REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 22 de marzo de 2022
211° y 163°.
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.022-000026
PARTE ACTORA: Ciudadano, JAIME RAMON ANDRADE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° V-4.665.548.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO ZAPATA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A..
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.
En fecha 24 de febrero de 2022, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado ANTONIO ZAPATA, Inpreabogado n° 129.714 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME RAMON ANDRADE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° V-4.665.548 INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 25 de febrero de 2022, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó librar los carteles de notificación a la demandada.
En fecha 22 de marzo de 2022, el abogado ANTONIO ZAPATA, Inpreabogado n° 129.714, en su carácter de apoderado judicial, ni el ciudadano JAIME RAMON ANDRADE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° V-4.665.548, no comparecieron a la celebración de la audiencia preliminar.
Sin embargo el Tribunal antes de decidir sobre la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el ARCO SERVICES, C.A.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 22 de marzo de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación. El Secretario.
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