REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADO AMAZONA, BOLIVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 10 de Marzo de 2022
210° y 163°
ASUNTO: FP02-U-2022-000003 SENTENCIA PJ066202200000008
Mediante oficio N° 22-047 de fecha 07 de Marzo de 2022, dictado por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, fue remitido a este Juzgado Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el referido Tribunal por Jorge Luis Rivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.144.310, de profesión abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.997, actuando en su condición de coapoderado judicial de la firma mercantil Agente Aduanal Gran Sabana, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, bajo el N° 5 Tomo A-59, Folios 33 al 39 de fecha 23 de Julio de 1988, representación que se desprende de instrumento poder otorgado por la ciudadana Roraima Rosanna Romero Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.394.286, en su condición de Presidente de la firma ut supra identificada, dicho mandato fue autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Gran Sabana, quedando inserto bajo el N° 42, Tomo 3, Folios 138 al 140, de fecha 15 de Febrero de 2022. Visto que este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo identificado en el Asunto signado con el N° FP11-G-2022-000002, para lo cual procede a determinar su competencia a los efectos de conocer del presente recurso:
PRIMERO: Que el acto Administrativo que se impugna, emana de la Superintendencia de Tributos Gran Sabana, adscrita a la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, por lo que se observa que el mismo fue dictado por un órgano de la Administración Pública Municipal, y que la sociedad mercantil Agente Aduanal Gran Sabana, C.A., se encuentra dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro conforme a lo preceptuado en el artículo 1° literal f de la Resolución N° 2003-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31 de Enero de 2003.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante y decidido por el referido Tribunal, la denuncia se fundamenta en sanciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 377 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en G.O.N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, está atribuida la competencia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer los procedimientos y acciones judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitostributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.
TERCERO: Que de conformidad con el artículo 337 de la norma In Comento, y en concordancia con el artículo 338 eiusdem; este Juzgado es COMPETENTE para conocer de los Actos Administrativos emanados de las Administraciones Tributarias Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, impongan sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los sujetos pasivos. En el caso a quo, se denuncia un Acto Administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, se declara COMPETENTE; en consecuencia, acepta la competencia declinada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz yse ordena darle entrada al presente asunto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales delos Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
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