REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 23 de marzo de 2022.
211º y 163º.
ASUNTO: FP02-U-2021-000001 SENTENCIA Nº PJ0662022000011
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25de enero de 2021, por el ciudadano Eliodoro Veleda Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.897.364, actuando en su carácter de Director de la empresa La Primera FM Radio Flash, C.A, asistido por los Abogados Yeli Rivero y Jorge López, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.605, y 278.453 respectivamente.El referido recurso se interpuso contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción por Presentación y Pago Extemporáneo de Declaración de Tributos y Determinación de Oficio de Oficio de Intereses Moratorios Nº DG/GRF/0338/, de fecha 11 de marzo de 2020, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2020en sus artículos 286, 293 y 294, a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Fiscal y al Procurador General de la República, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y a la Contribuyente; una vez conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido el lapso establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Se ordena la apertura de cuaderno separado, a los efectos del pronunciamiento de este Juzgado Superior Contencioso Tributario, en cuanto a la solicitud de Suspensión de Los Efectos y Medidas Cautelares por parte de la contribuyente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales delos Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ARELIS C BECERRA A
En esta misma fecha, siendo las Diez y Quince minutos antes meridiem (10:15 a.m.) se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria signada bajo el N° PJ06620220000011.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ARELIS C BECERRA A
JGNR/Acba/jgmt
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