REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
2345678890REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de marzo de 2022
211° y 163°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy lunes veintiuno (21) de marzo de 2022, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada en fecha (17/03/2022), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2022-000496 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha once (11) de febrero de 2022, por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, actuando en representación de la parte demandante ciudadano FERNANDO BARREIRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-20.176.462; contra la decisión dictada por el a quo publicada en fecha (01/02/2022) en el juicio ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoado en contra de los ciudadanos RODOLFO y WILFREDO ENRIQUE MATERÁN FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.724.481 y V-20.889.478, respectivamente. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y el ciudadano CARLOS DANIEL PÉREZ, con el carácter de Jueza Superior Provisoria, Secretario y Alguacil Accidental, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Parte Demandante/Apelante, ciudadano FERNANDO BARREIRO ARIAS, previamente identificado, representado por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, ni por sí misma, ni por medio de representación judicial. En este estado, la ciudadana Jueza, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante los partes presentes e informarles que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición, por lo que le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte Demandante/apelante, abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, quien entre otras cosas inicia su intervención saludando a los presentes en el acto, mencionando lo establecido en el artículo 175 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionado con el mecanismo de apelación “… que no es otra cosa que el remedio que establece el legislador con respecto a las decisiones judiciales del a quo el acto recurrido no es otra cosa que la apelación a la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria, publicada en fecha (01-02-2022)…en base a las normativas legales queremos resaltar, que el procedimiento normativo de la parte actora tenía que traer a proceso las documentales, testimoniales en el proceso probatorio y en el cumplimiento, como lo es de todo lo que es el íter procesal requerido en ese expediente, mi representado actuó acorde a la demanda trajo todo lo concerniente al juicio; siendo respetuosos en este proceso judicial fuimos más allá en esa situación con base al procedimiento, nunca hubo una respuesta formal sobre lo que se estaba debatiendo en cuanto, con respecto a la situación de trámite instrumento, información técnica que aporte al proceso judicial, a los fines de determinar si hubo una sentencia justa. Otra de las cosas es que por ninguna circunstancia la parte demandada en esta causa se presentó a dar cuenta, por lo que no hubo oposición o contradicción o aporte a la causa, tanto Rodolfo Materán Freytez y Wilfredo Enrique Materán Freytez nunca portaron por el tribunal a los fines de cualquier oposición o contradicción en el proceso, vislumbramos con mayor inquietud que jugaron al vivo, de manera deshonesta y con fraude, entorpeciendo la labor judicial, están obligadas las partes a establecer un mecanismo de aporte al juzgador de manera de que pueda tomar una mejor decisión; dicho esto paso a definir o a determinar, los puntos donde creemos hubo debilidad en la sentencia, no hubo acuicidad en el estudio valorativo de las pruebas marcadas con las letras “C” y “D”, que tiene que ver con la solicitud de mi representado; debido a que informa posesión de manera pública, legal es la prestancia de tener posición favorable que es la ocupación y titularidad para determinar si efectivamente están relacionadas con el objeto tierra; de alguna manera el documento donde se realiza la actividad que estábamos reclamando por la que fue despojado mi representado. Dicho esto, entendemos que esa situación no fue determinante, en ese sentido esa valoración no tuvo ningún tipo de importancia para la sentencia aquí apelada. Otro punto importante, desde siempre que se trasladó el Tribunal hubo constancia de lo actividad desarrollada de manera legal por mi representado, se determinaron los detalles de lo que es la actividad agraria que ahí se estaba desarrollando y que fundamentalmente, siempre dejamos claro que en todo el proceso judicial y mas allá de cualquier situación de que pudiera estar perdiéndose la cosecha, mi representado de manera oportuna fue responsable, luego del despojo no podía mi representado garantizar la labor que ahí se estaba realizando, había una situación de conato de violencia…”. Así mismo, el Defensor primero señaló, que los demandados actuaron de forma grosera al no acudir al llamado. También refiere que los testigos, fueron orientadores para el juzgador como violencia, actividad, quien y como se desarrollaba; así como la imposición de candados y cerrojos, indicando que no hubo valoración exhaustiva, aclarando no hablar de silencio de pruebas, sino de falta de mayor acuicidad sobre los documentos e informes técnicos aportados, afirmando no entender la sentencia. Finalmente, reitera las pruebas y señala los vicios en la valoración de las mismas en el procedimiento ordinario, indicando que la decisión apelada fue “…una decisión muy débil que no resuelve lo que allí está pasando…”. De igual forma señaló manejos administrativos no acordes a la Ley, tanto en la tramitación de los demandados como en la de su representado. En este estado, interviene la ciudadana jueza aclarando que de las actas que conforman el expediente se evidencia que hubo contestación de la demanda y promoción de pruebas por parte de los demandados, a l que el defensor acotó: “…No hubo control de prueba…” En este estado la ciudadana jueza provisoria señala que de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, se celebrará al tercer día de despacho siguientes al de hoy (21/03/2022) a las (10:00 a.m.). Por último, siendo las diez y veinte minutos antes meridiem (10:20 a.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
PARTE ACTORA
DEFENSOR PRIMERO AGRARIO
ABG. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ
FERNANDO BARREIRO ARIAS,
EL ALGUACIL ACCIDENTAL,
CARLOS DANIEL PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000496
DCMA/AATS/cp