REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de marzo de 2022
211° y 163°
-I-
ÚNICO
El día jueves tres (03) de marzo de 2022, oficio de fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, identificado bajo el N° JPPA-0028/2022, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Numero A-0629 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) pieza principal constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles y un (01) cuaderno separado conformado por veinticuatro (24) folios útiles; donde se sustancia el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoado por el defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 56.246; quien actúa en nombre y representación del ciudadano FERNANDO BARREIRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-20.176.462; en contra de los ciudadanos RODOLFO y WILFREDO ENRIQUE MATERÁN FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.724.481 y V-20.889.478, respectivamente; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido el día once (11) de febrero de 2022, en contra de la sentencia dictada por el a quo en fecha (01/02/2022); este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada el día (04/03/2022) a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho, dispuestos en la Norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de igual modo, dejó constancia que vencido dicho lapso se celebraría la audiencia Oral de Informes, al tercer día de despacho siguiente. Así mismo, vencido el lapso probatorio, se evidencia que la parte accionante/apelante ratificó pruebas, por lo que esta Alzada por auto de fecha (17/03/2022) se pronunció sobre la admisibilidad de las mismas; posteriormente, se celebró en fecha (21/03/2022) la audiencia oral de informes, en la cual compareció la parte accionante/apelante y su representación judicial. Corresponde el día de hoy, veinticinco (25) de marzo de 2022, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo Nº JSA-2022-000496 (nomenclatura particular de este Juzgado). En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y el ciudadano CARLOS DANIEL PÉREZ, con el carácter de Jueza Superior Provisoria, Secretario y Alguacil Accidental, respectivamente; De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Parte Accionante/Apelante, ciudadano FERNANDO BARREIRO ARIAS, ya identificado, representado por el abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado. Asimismo se deja constancia que la parte accionada no compareció ni su representación judicial. Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso Ordinario de Apelación ejercido en fecha once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, domiciliado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, Defensor Público Primero en Materia Agraria; actuando en representación del ciudadano FERNANDO BARREIRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-20.176.462, parte ACCIONANTE/APELANTE en la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, domiciliado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, Defensor Público Primero en Materia Agraria; actuando en representación del ciudadano FERNANDO BARREIRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-20.176.462; contra la decisión dictada en fecha primero (01) de febrero del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SE RATIFICA la decisión de fecha primero (01) de febrero del año dos mil veintidós (2022), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, con las modificaciones expuestas. CUARTO: ORDENA remitir oportunamente el expediente número JSA-2022-000496 (nomenclatura particular de este despacho) al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, siendo las diez y diez minutos de mañana (10:10 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
PARTE ACTORA
DEFENSOR PRIMERO AGRARIO
ABG. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ
FERNANDO BARREIRO ARIAS,
EL ALGUACIL ACCIDENTAL,
CARLOS DANIEL PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000496
DCMA/AATS/cp