REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de marzo de 2022
211° y 163°


EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000496

Por recibido el día jueves tres (03) de marzo de 2022, oficio de fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, identificado bajo el N° JPPA-0028/2022, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Numero A-0629 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) pieza principal constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles y un (01) cuaderno separado conformado por veinticuatro (24) folios útiles; donde se sustancia el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoado por el defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 56.246; quien actúa en nombre y representación del ciudadano FERNANDO BARREIRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-20.176.462; en contra de los ciudadanos RODOLFO y WILFREDO ENRIQUE MATERÁN FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.724.481 y V-20.889.478, respectivamente; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido el día once (11) de febrero de 2022, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (01/02/2022); en consecuencia, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2022-000496 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
LA JUEZA SUPERIOR,


DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR


EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000496
DCMA/AATS