REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000032
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos WENDY JOSERIS PEROZA TORRES y LENIN MANUEL MENDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.794.642 y 14.143.664 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 07 de junio de 2016, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos WENDY JOSERIS PEROZA TORRES y LENIN MANUEL MENDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.794.642 y 14.143.664 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 07 de junio de 2016, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes desde las 4:00 p.m. hasta el domingo 6:00 p.m. buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija; asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido de la siguiente manera, el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. buscándola y retornándola en el hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con la niña el lunes desde las 10:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: el padre compartirá con su hija en vacaciones escolares los días lunes. Miércoles y viernes desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. y los fines de semana cada 15 días, buscándola y retornándola al hogar materno. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. buscándola y retornándola en el hogar materno, siendo alternado los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de marzo de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria

Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo 10:15 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000032