REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000033
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos YEISON DABIAN PEROZO ARTEAGA y MARIA JOSE CARIPA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 26.461.895 y 30.004.573 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 01 de julio de 2020, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos YEISON DABIAN PEROZO ARTEAGA y MARIA JOSE CARIPA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 26.461.895 y 30.004.573 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 01 de julio de 2020, de un (01) año de edad, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días que se encuentre libre, por su condición laboral de turno rotativo, dos días a la semana desde las 8:00 a.m. hasta el día siguiente a las 5:00 p.m. en caso de que los días a librar correspondan al fin de semana, el padre compartirá con su hijo los días sábado desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los días domingo desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. buscándolo y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo; asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternado los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina será compartido entre ambos progenitores, siendo alternado los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 01 de julio de 2020, de un (01) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de marzo de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria

Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo 11:15 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000033