REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2021-000741
SOLICITANTE:: Ciudadano CARLOS EDUARDO MORA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.889.324, asistido por la abogada Maria Elizabeth Campos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.528
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 27 de diciembre de 2019, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

En fecha 03 de diciembre de 2021, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el Ciudadano CARLOS EDUARDO MORA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.889.324, asistido por la abogada Maria Elizabeth Campos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.528, mediante la cual manifiesta a este Tribunal, que por razones laborales debe estar constantemente viajando en el territorio del país así como fuera de el, lo que en reiteradas ocasiones dificulta llevara a cabo tramites relacionados con hija IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que solicita le sea concedido a la ciudadana MARIANGELICA DA SILVA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.309.304, la unilateralidad del ejercicio de la patria potestad de su hija.

En fecha 13 de diciembre de 2021 fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y de la madre de la niña de autos, ciudadana MARIANGELICA DA SILVA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.309.304, quedando debidamente notificados tal como consta a los folios 16 y 18, siendo certificados en fecha26 de enero de 2022, tal como consta a los folios 20 y 21 respectivamente.

Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2022, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de marzo de 2022 a las 9:30 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia del solicitante CARLOS EDUARDO MORA FIGUEROA, asistido por la abogada Maria Elizabeth Campos y la comparecencia de la ciudadana MARIANGELICA DA SILVA DE MORA. Concediéndole el derecho de palabra al ciudadano CARLOS EDUARDO MORA FIGUEROA, quien expone:

“Manifiesto mi voluntad expresa de que sea la madre de mi hija quien ejerza de manera unilateral la patria potestad de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIANGELICA DA SILVA DE MORA, quien expone:

“Buenos días, si estoy de acuerdo en la cesión que en este acto realiza mi esposo, en beneficio de nuestra hija, es todo.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal en aras de garantizar el interés superior de la niña de autos, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la procedencia de la unilateralidad del ejercicio de la patria potestad a la madre de la niña de autos.
DECISION

Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto el CARLOS EDUARDO MORA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.889.324, asistido por la abogada Maria Elizabeth Campos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.528. En consecuencia, la ciudadana MARIANGELICA DA SILVA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.309.304, ejercerá unilateralmente la Patria Potestad de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 27 de diciembre de 2019, de dos (02) años de edad.


Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de marzo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:50 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-J-2021-000741