REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000034
SOLICITANTES:: Ciudadanos SUSANA HUDA ABBOUD ABOU KHAIR y NABIL HASSOUN HABIB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 16.372.487 y 13.030.434 respectivamente, asistidos por las abogadas Mayela Yepez y Carmen Rodríguez, inscritas en el IPSA bajo el Nº 143.900 y 219.731 respectivamente
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 26 de julio de 2019, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos SUSANA HUDA ABBOUD ABOU KHAIR y NABIL HASSOUN HABIB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 16.372.487 y 13.030.434 respectivamente, asistidos por las abogadas Mayela Yepez y Carmen Rodríguez, inscritas en el IPSA bajo el Nº 143.900 y 219.731 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre INSTITUCIONES FAMILIARES a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 26 de julio de 2019, de dos (02) años de edad., en los siguientes términos:

CUSTODIA:

UNICO: La madre continuará ejerciendo la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 26 de julio de 2019, de dos (02) años de edad.

CAMBIO DE RESIDENCIA:

UNICO: De manera conjunta y voluntaria ambos padres SUSANA HUDA ABBOUD ABOU KHAIR y NABIL HASSOUN HABIB, ya identificados, desde la fecha de la presente homologación acuerdan y autorizan el cambio de residencia del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 26 de julio de 2019, de dos (02) años de edad., en el lugar donde la madre lo manifieste.

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre manifiesta expresamente su voluntad que la madre sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 26 de julio de 2019, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo 11:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000034