REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2022-000123
SOLICITANTE:: Ciudadano WEITAO LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.633.295, asistido por el abogado Douglas Páez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.234
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 24 de febrero de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.894.986
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR NACIONALIDAD

En fecha 21 de febrero de 2022, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD interpuesta por el Ciudadano WEITAO LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.633.295, asistido por el abogado Douglas Páez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.234, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 24 de febrero de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.894.986, mediante la cual solicita se autorice a la madre del prenombrado adolescente, ciudadana JIANCI WU, nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 82.270.995, para tramitar por ante los organismos competentes en la República Popular China, la nacionalidad de su hijo.

En fecha 24 de febrero de 2022, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, fijándose oportunidad para la celebración de audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de marzo de 2022 a las 10:30 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, Ciudadano WEITAO LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.633.295, asistido por el abogado Douglas Páez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.234, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral.

Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones

DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 24 de febrero de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.894.986, signada con el Nº 192, emitido por el Registro Civil del Municipio Urachiche, estado Yaracuy, de los libros llevados para el año 2005 y que consta a los folios 4 al 8 del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad del referido adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos WEITAO LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.633.295, ciudadana JIANCI WU, nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 82.270.995 y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 24 de febrero de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.894.986, consta a los folios 9, 10 19 respectivamente del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: Copia simple del pasaporte IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 24 de febrero de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.894.986, consta a los folios 11 y 12 respectivamente del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
CUARTO: Copia simple del acta de matrimonio entre el solicitante WEITAO LIANG y la ciudadana JIANCI WU, signada con el Nº 09, emitido por el Registro Civil del Municipio Urachiche, estado Yaracuy, de los libros llevados para el año 2005 y que consta a los folios 15 al 18 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra la filiación existente entre la personas allí indicadas.

Ahora bien, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.

Siendo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra junto a su madre, JIANCI WU, ya identificados en autos, domiciliado en la Ciudad de Guangdog, República Popular China, considera esta Juzgadora, pertinente para el cabal cumplimiento de la tutela judicial efectiva así como el interés superior del adolescente de autos, establecer en la presente causa, la figura jurídica del Derecho Internacional Privado de los Factores de Conexión, sobre tal particular ha establecido el Autor Patrio Bonnemaison José Luís (2005), en su obra intitulada Curso de Derecho Internacional Privado:

Los Factores de Conexión, son los elementos de enlace entre los dos polos estructurales de la norma de Derecho Internacional Privado: a) Lo conexionado, que es el supuesto de hecho expresado en categorías abstractas; b) la conexión, que es la consecuencia jurídica formal mediante la cual se designa la ley aplicable a la regulación material del supuesto; c) el factor de conexión.

De lo anterior, se desprende en el presente supuesto de hecho que el adolescente de autos, quien es venezolano, no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, siendo que su padre ciudadano WEITAO LIANG, si se encuentra en territorio patrio, por lo que resulta la conexión para la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes vigente y el factor de conexión la tramitación por ante este Tribunal de Protección de la Autorización para tramite de nacionalidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y así se declara.

DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana JIANCI WU, nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 82.270.995, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 24 de febrero de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.894.986, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la obtención de la nacionalidad en la república Popular China, previo cumplimiento de los extremos de Ley, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.

Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-J-2022-000123