REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2021-000672
SOLICITANTE: Ciudadana ANA ROSA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.910.401, debidamente asistido por la abogada Maria Gabriela Rodríguez en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy
BENEFICIARIA: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 25 de julio de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.330.977
MOTIVO: TUTELA


En fecha 16 de noviembre de 2021, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Ciudadana ANA ROSA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.910.401, debidamente asistido por la abogada Maria Gabriela Rodríguez en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 25 de julio de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.330.977.

En fecha 19 de noviembre de 2021, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar a las partes para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de realizar Informe Social a la solicitante y adolescente de autos. De igual manera se ordenó notificar al Ministerio Público.

A los folios 21 al 24 del expediente consta Informe Social de la solicitante ANA ROSA FLORES FLORES, ya identificada en autos realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2022, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 16 de marzo de 2022 a las 9:30 a.m.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ANA ROSA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.910.401, debidamente asistido por la abogada Maria Gabriela Rodríguez en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, de los ciudadanos ROXANA FRANYELY MUJICA FLORES, ANA MARIA MUJICA FLORES, ELIS CAROLINA MARQUEZ RIERA, JOSELY BEATRIZ MEDINA RON, ALEXANDRA DEL VALLE CASTILLO y NELYS COROMOTO FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 29.961.596, 20.178.474, 16.111.804, 15.388.904, 17.699.841 y 7.555.580 respectivamente, se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor de la adolescente de autos; se materializaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Visto que en autos consta la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos ANA ROSA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.910.401, como TUTORA, de los ciudadanos ROXANA FRANYELY MUJICA FLORES, ANA MARIA MUJICA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 29.961.596, 20.178.474 como PROTUTORA Y SUPLENTE DEL PROTUTORA respectivamente. Asimismo de los ciudadanos ELIS CAROLINA MARQUEZ RIERA, JOSELY BEATRIZ MEDINA RON, ALEXANDRA DEL VALLE CASTILLO y NELYS COROMOTO FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad 16.111.804, 15.388.904, 17.699.841 y 7.555.580 respectivamente, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que consta las siguientes pruebas:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de nacimiento certificada de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 3169, emanada del Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2008 consta al folio 4 y su vuelto.

Este Tribunal aprecia la misma en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre la solicitante y la adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana y madre de la adolescente de autos, MARIANA TRINIDAD RUMBOS FLORES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.303.115, signada con el Nº 11-01, para el año 2011, emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta a los folios 7 del expediente y copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano y padre de la adolescente de autos, HENRRY DANIEL GRATEROL CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.823.534, signada con el Nº 11-01, para el año 2021, emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta a los folios 8, 9 y su vuelto del expediente.

Instrumentos estos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de los referidos ciudadanos.

TERCERO: Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante ANA ROSA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.910.401, de los ciudadanos ROXANA FRANYELY MUJICA FLORES, ANA MARIA MUJICA FLORES, ELIS CAROLINA MARQUEZ RIERA, JOSELY BEATRIZ MEDINA RON, ALEXANDRA DEL VALLE CASTILLO y NELYS COROMOTO FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 29.961.596, 20.178.474, 16.111.804, 15.388.904, 17.699.841 y 7.555.580 respectivamente, consta a los folios 5, 6, 10, 11 29 del expediente.

En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.

CUARTO: El Resultado del informe social realizado a la solicitante, signado con el Nº EMD-471/22 de fecha 22 de febrero de 2022, el cual cursa a los folios 21 al 24 del expediente.

Instrumento este que el Tribunal le da pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo que la solicitante es la persona idónea y con total disposición, por haber desarrollado a lo largo del tiempo importante lazos afectivos con la misma, para ocupar el cargo de TUTELA en beneficio de la adolescente de autos.

Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la adolescente de autos, provisto de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia se declara como TUTOR DEFINITIVO de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 25 de julio de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.330.977, a su abuela materna, Ciudadana ANA ROSA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.910.401, a los ciudadanos ROXANA FRANYELY MUJICA FLORES, ANA MARIA MUJICA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 29.961.596, 20.178.474 como PROTUTORA Y SUPLENTE DEL PROTUTORA respectivamente. Asimismo se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ELIS CAROLINA MARQUEZ RIERA, JOSELY BEATRIZ MEDINA RON, ALEXANDRA DEL VALLE CASTILLO y NELYS COROMOTO FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad 16.111.804, 15.388.904, 17.699.841 y 7.555.580 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las11:40 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-J-2021-000672