REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-V-2021-000204
DEMANDANTE:: Ciudadana INDHIRA ROSEMARI RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.852.630, asistida por el abogado Omar Reverol Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial estado Yaracuy
DEMANDADO: Ciudadano ALI JESUS CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.998.981
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de marzo de 2015, de siete (07) años de edad
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN)
SINTESIS DEL CASO
En fecha 14 de octubre de 2021, se recibió la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), presentada por la Ciudadana INDHIRA ROSEMARI RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.852.630, asistida por el abogado Omar Reverol Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de marzo de 2015, de siete (07) años de edad, contra el Ciudadano ALI JESUS CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.998.981, mediante la cual solicita sea revisado y establecido un nuevo monto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo.
En fecha 26 de octubre de 2021, fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación del demandado, Ciudadano ALI JESUS CAMACHO RODRIGUEZ.
Consta al folio 16 del expediente, boleta de notificación del demandado de autos, debidamente cumplida y al folio 18 la certificación por parte de la Secretaría de este Tribunal.
Mediante Auto de fecha 07 de marzo de 2022, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 21 de marzo de 2022 a las 9:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante INDHIRA ROSEMARI RODRIGUEZ ROMERO y de la comparecencia del demandado ALI JESUS CAMACHO RODRIGUEZ, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra al demandado ALI JESUS CAMACHO RODRIGUEZ, quien expuso:
“Buenos días, en este acto ofrezco la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) mensuales, para que sean descontados de mi cuenta nomina, asimismo por concepto de bono escolar yo sufragare lo correspondiente para el año escolar 2022-2023 lo correspondiente a uniformes escolares, contentivo de tres (03) chemisse blancas, una (01) franela blanca de deporte, un (01) pantalón de gabardina, un (01) mono azul marino, un par de zapatos negro y un (01) par de zapato deportivo, correa negra, seis (06) pares de medias, seis (06) unidades de ropa interior, (05) unidades de guardacamisa y la madre sufrague lo correspondiente a gastos de útiles escolares para el año 2022-2023 siendo alternado los años siguientes. Para las festividades decembrinas, yo sufragaré los gastos por concepto de ropa, calzado y juguete para el 24 de diciembre y la madre lo correspondiente a ropa, calzado y juguete para el 31 de diciembre. De igual manera solicito que la madre de mi hijo firme un recibo de los alimentos y demás artículos que le sean entregados en beneficio de mi hijo. Asimismo solicito que mi hijo pueda atender las llamadas telefónicas en un horario de 1:30 p.m. a 3:00 p.m. y 5:30 p.m. a 7:30 p.m. el cual solicito que lo mantengan activo y sin bloquear, es todo”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la demandante INDHIRA ROSEMARI RODRIGUEZ ROMERO, quien expuso:
“Buenos días, estoy de acuerdo con el monto ofrecido, así como lo referente a los bonos especiales tanto escolar como decembrino, pero solicito que sea oficiado al lugar de trabajo del demandado Comando Nº 40 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Sector La Aduana, para que realicen los descuentos correspondientes y sean depositados a mi cuenta ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020365100100087524, Referente a la llamada telefónicas, me comprometo a mantener encendido y activo el teléfono de mi hijo, para que se realicen las llamadas en el horario establecido. Por otro lado hago del conocimiento del Tribunal una deuda por la cantidad de CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS, (50,00 USD) que posee el ciudadano ALI, por concepto de gastos de recreación, deporte y tratamiento oftalmológico y psicológico de mi hijo, para que la misma sea honrado, y de las cuales tengo las facturas que soportan la misma, por lo que solicito en este acto que la misma sea pagada, es todo.”
Visto lo expuesto, se le concede el derecho de palabra nuevamente al demandado de autos, ALI JESUS CAMACHO RODRIGUEZ, quien expone:
”Buenos días, visto lo indicado, manifiesto que si voy a pagar la deuda, pero solicito un lapso de tiempo de un (01) mes para cumplir con el pago, es todo. Se le concede el derecho de palabra nuevamente a la demandante quien expone: “estoy de acuerdo que pague el monto adeudado en el lapso de un mes contado a partir del día de hoy 21 de marzo de 2022”.
Ahora bien, establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Se deduce del artículo anteriormente transcrito la viabilidad del convenimiento entre las partes en los asuntos de Obligación de Manutención, siendo que efectivamente los ciudadanos INDHIRA ROSEMARI RODRIGUEZ ROMERO y ALI JESUS CAMACHO RODRIGUEZ, lograron acordar el monto, forma y oportunidad de pago, el cual no es contrario a los intereses del niño de autos.
En tal sentido, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA:
PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), entre la demandante Ciudadana INDHIRA ROSEMARI RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.852.630 y el demandado, Ciudadano ALI JESUS CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.998.981, en su condición de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de marzo de 2015, de siete (07) años de edad.
SEGUNDO: Se ordena descontar del sueldo o salario que le corresponda al ciudadano ALI JESUS CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.998.981, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) mensuales, y ser debidamente depositados en la Cuenta Ahorro Nº 01020365100100087524 del Banco De Venezuela a nombre de INDHIRA ROSEMARI RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.852.630 a partir del 24 DE MARZO DE 2022.
TERCERO: Queda establecido que se deberá descontar de las prestaciones sociales que le corresponda al ciudadano ALI JESUS CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.998.981, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y ser debidamente depositados en la Cuenta Ahorro Nº 01020365100100087524 del Banco De Venezuela a nombre de INDHIRA ROSEMARI RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.852.630.
CUARTO: Se ordena transferir las cantidades correspondientes a beneficios relacionados directamente con el niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de hijo del ciudadano ALI JESUS CAMACHO RODRIGUEZ, y que por la relación laboral del obligado con la Institución correspondan a derecho, como útiles y uniformes escolares, planes vacacionales, becas estudiantiles y/o deportivas, juguetes y cualquier otro de naturaleza afín y ser debidamente depositados en la Cuenta Ahorro Nº 01020365100100087524 del Banco De Venezuela a nombre de INDHIRA ROSEMARI RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.852.630.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 45, estado Yaracuy, como ente empleador del obligado ALI JESUS CAMACHO RODRIGUEZ, para que de cumplimiento a lo ordenado, y con indicación expresa del contenido del artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anéxese copia certificada de la sentencia. Líbrese Oficio
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:50 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-V-2021-000204
|