REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-V-2021-000136
DEMANDANTE: Ciudadana SONIA COROMOTO MARTINEZ DE BRASCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.573.104, representada judicialmente por la abogado Stella Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.616.
DEMANDADA: Ciudadana ELIANEL BRASCHI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.997.789
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 27 de junio de 2015, de seis (06) años de edad
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 17 de agosto de 2021, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Ciudadana SONIA COROMOTO MARTINEZ DE BRASCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.573.104, debidamente asistida por la abogado Stella Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.616, actuando en su condición de abuela materna, del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 27 de junio de 2015, de seis (06) años de edad.

En fecha 20 de agosto de 2021, se admitió la presente demanda ordenándose oficiar al SAIME los movimientos migratorios de la demandada de autos, así como se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario la elaboración del informe integral de la solicitante y niño de autos.

En fecha 01 de septiembre de 2021, la demandante, Ciudadana SONIA COROMOTO MARTINEZ DE BRASCHI otorga Poder Apud Acta a la abogada Stella Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.616, el cual consta al folio 11 del expediente.

En fecha 15 de septiembre de 2021, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual se acuerda la colocación familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana SONIA COROMOTO MARTINEZ DE BRASCHI.

En fecha 09 de noviembre de 2021, mediante oficio Nº EMD 402-21 fue remitido informe social por parte de la Trabajadora Social Lcda. Rosmary Silva, miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección.

En fecha 02 de marzo de 2022, la abogada Stella Sánchez, apoderada judicial de la demandante SONIA COROMOTO MARTINEZ DE BRASCHI, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR por cuanto manifiesta que tanto su mandante, como el niño de autos se residenciaron junto a la madre ELIANEL BRASCHI MARTINEZ en los Estados Unidos de Norteamérica.

Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, por cuanto manifiesta que tanto su mandante, como el niño de autos se residenciaron junto a la madre ELIANEL BRASCHI MARTINEZ en los Estados Unidos de Norteamérica, De igual manera se deja constancia que la abogada se encuentra facultada expresamente para solicitar el desistimiento del asunto, tal como se desprende del poder Apud Acta que riela al folio 11 del expediente. Así mismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana SONIA COROMOTO MARTINEZ DE BRASCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.573.104, representada judicialmente por la abogado Stella Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.616. SEGUNDO: Se revoca la sentencia interlocutoria de fecha 15 de septiembre de 2021, mediante la cual se acordó la colocación familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana SONIA COROMOTO MARTINEZ DE BRASCHI. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de dejar sin efecto la realización del informe integral solicitado mediante oficio Nº 766 de fecha 20 de agosto de 2021.

En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO


La Secretaria

Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-V-2021-000136