REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-V-2021-000207
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.593.039, debidamente asistida por la abogado Stella Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.616.
DEMANDADA: Ciudadana SOL ISABEL CRISTINA DIAZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.095.641
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 24 de septiembre de 2012, de nueve (09) años de edad
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 14 de octubre de 2021, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.593.039, debidamente asistida por la abogado Stella Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.616, actuando en su condición de prima en tercer grado de consanguinidad y madrina de bautismo, guardadora de hecho, de la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 24 de septiembre de 2012, de nueve (09) años de edad.
En fecha 26 de octubre de 2021, se admitió la presente demanda ordenándose oficiar al SAIME los movimientos migratorios de la demandada de autos, así como se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario la elaboración del informe integral de la solicitante y niña de autos.
En fecha 29 de noviembre de 2021, mediante oficio Nº EMD 425-21 fue remitido informe social por parte de la Trabajadora Social Lcda. Rosmary Silva, miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección.
En fecha 02 de diciembre de 2021, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual se acuerda la colocación familiar provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ ROA.
En fecha 02 de marzo de 2022, la demandante Ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ ROA, debidamente asistida por la abogado Stella Sánchez, ambas ya identificadas en autos, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR por cuanto manifiesta que la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se residenció junto a su madre, ciudadana SOL ISABEL CRISTINA DIAZ ROSALES, en los Estados Unidos de Norteamérica.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, por cuanto manifiesta que la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se residenció junto a su madre, ciudadana SOL ISABEL CRISTINA DIAZ ROSALES, en los Estados Unidos de Norteamérica así mismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.593.039, debidamente asistida por la abogado Stella Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.616. SEGUNDO: Se revoca la sentencia interlocutoria de fecha 02 de diciembre de 2021, mediante la cual se acordó la colocación familiar provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ ROA. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de dejar sin efecto la realización del informe integral solicitado mediante oficio Nº 1185 de fecha 16 de noviembre de 2021.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-V-2021-000207
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