REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-V-2022-000024
DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN OMAIRA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.652.040, asistida por la abogada Yenith Tarazona, inscrita en el IPSA bajo el Nº 244.505
DEMANDADOS: Ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA RUMBOS y YESENIA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.676.432 y 22.310.930 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 07 de febrero de 2015, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 07 de febrero de 2015, de siete (07) años de edad., se encuentra bajo los cuidados de la Ciudadana CARMEN OMAIRA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.652.040, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Caserío Madera, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, desde que la madre del niño de autos, ciudadana YESENIA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, optara por radicarse fuera del país, específicamente en la República de Chile, con la finalidad de proveer un nivel de vida adecuado a su hijo y el padre, ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA RUMBOS, no participa –según lo manifestado- de manera activa el sustento del niño de autos, asimismo indica la solicitante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico del niño quien es su nieto, de igual manera requiere tramitar por ante el SAIME la obtención del pasaporte del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que requiere representarlo legalmente.

Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.

Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 07 de febrero de 2015, de siete (07) años de edad, a la ciudadana CARMEN OMAIRA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.652.040, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Caserío Madera, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los siete (07) días del mes de marzo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:00 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez

ASUNTO: UP11-V-2022-000024