REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000028

SOLICITANTES: Ciudadanos THAIRY DHAMAR LUCENA GIMENEZ y WILKAR VICENTE SEQUERA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 11.654.351 y 11.649.658 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de doce (12) años de edad, nacida el 22 de septiembre de 2009, con Nº de pasaporte Venezolano 161213048.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por la abogado DANILA ANTONIETA PINZON GONZALEZ, inpreabogado Nº 140.547; a petición de los ciudadanos THAIRY DHAMAR LUCENA GIMENEZ y WILKAR VICENTE SEQUERA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 11.654.351 y 11.649.658 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de doce (12) años de edad, nacida el 22 de septiembre de 2009, con Nº de pasaporte Venezolano 161213048, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 24/02/2022, a favor de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano WILKAR VICENTE SEQUERA GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 11.649.658, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de doce (12) años de edad, nacida el 22 de septiembre de 2009, con Nº de pasaporte Venezolano 161213048, autoriza a la ciudadana THAIRY DHAMAR LUCENA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.351 con pasaporte Venezolano Nº 161220006, en su carácter de madre y representante legal de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de doce (12) años de edad, nacida el 22 de septiembre de 2009, con Nº de pasaporte Venezolano 161213048, para que viaje con su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; saliendo el día sábado doce (12) de marzo del año 2022, del Aeropuerto Internacional de Maiquetia, a través de la AEROLINEA LASER AIRLINES, según vuelo Nº QL9964 hasta el Aeropuerto Internacional de Santo Domingo Republica Dominicana, para proseguir el viaje con la misma aerolínea según vuelo Nº L5203 hasta el Aeropuerto Internacional de Miami de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno el día martes 22 de Marzo de 2022, saliendo del Aeropuerto Internacional de Miami, hasta el Aeropuerto Internacional de Santo Domingo, Republica Dominicana a través de la línea aérea LASER AIRLINES, según vuelo Nº L5202 para proseguir el viaje con la misma aerolínea según vuelo Nº QL9965 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, de la Republica Bolivariana de Venezuela”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de doce (12) años de edad, nacida el 22 de septiembre de 2009, con Nº de pasaporte Venezolano 161213048; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de doce (12) años de edad, nacida el 22 de septiembre de 2009, con Nº de pasaporte Venezolano 161213048, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado doce (12) de marzo del año 2022 hasta el día martes veintidós (22) de marzo del año 2022, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre ciudadana THAIRY DHAMAR LUCENA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.351 con pasaporte Venezolano Nº 161220006.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la representante de la adolescentes de autos, deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintinueve (29) de marzo de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Oscar Bolaño

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:25 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. Oscar Bolaño



ASUNTO: UP11-H-2022-0000028