PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 14 de marzo de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DUBRAVKA SHIRLEY VIVAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.334.182, actuando en su propio nombre y representación, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.131 y en representación de sus hermanos conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, parte solicitante, manifestando que la ciudadana CERAFINA MORALES GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.551.382, falleció el día 05/02/2022 por insuficiencia respiratoria, neumonía postural, shock séptico y septi abdominal. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.342-21 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana DUBRAVKA SHIRLEY VIVAS MORALES, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de hija de la fallecida e igualmente los ciudadanos DUBY EY LING VIVAS MORALES, como hija de la fallecida y KELLYER ELAYNNE VIVAS ZUANARE, por derecho de representación del fallecido JESUS ALBERTO VIVAS MORALES, todos identificados en autos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) La copia fotostática simple del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Las copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento de los hijos de la fallecida con sus copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad; c) La copia fotostática simple del acta de defunción del fallecido ALBERTO VIVAS MORALES con su copia simple de la cédula de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da valor probatorio y los tiene por fidedignos conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil e igualmente a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos DUBRAVKA SHIRLEY VIVAS MORALES y DUBY EY LING VIVAS MORALES, como hijas de la fallecida e igualmente KELLYER ELAYNNE VIVAS ZUANARE, por derecho de representación del fallecido JESUS ALBERTO VIVAS MORALES, son los llamados a suceder de la de Cujus CERAFINA MORALES GUILLEN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus CERAFINA MORALES GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.551.382, falleció el día 05/02/2022 por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONÍA POSTURAL, SHOCK SÉPTICO Y SEPTI ABDOMINAL, según acta Nro. 054; a las ciudadanas DUBRAVKA SHIRLEY VIVAS MORALES y DUBY EY LING VIVAS MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-12.334.182 y V-11.497.042, respectivamente como hijas de la fallecida e igualmente KELLYER ELAYNNE VIVAS ZUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-23.141.042, por derecho de representación del fallecido JESUS ALBERTO VIVAS MORALES, identificado en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de las presentes actuaciones y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Sol Nº 17.604-22
Gm/Js
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