PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 09 de Noviembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.393.730, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS CARIDAD PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 127.072, parte solicitante, manifestando que el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ PERDOMO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.657.256, falleció el día 29/04/2021, en el Estado Carabobo, Municipio Diego Ibarra, Parroquia Aguas Calientes. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.541-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana VANESSA CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, antes identificada, solicita que sean declarados como único universal heredero su persona en su carácter de hija del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la hija del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana VANESSA CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ en su carácter de hija del fallecido, es la llamada a suceder del de Cujus CARLOS EDUARDO PEREZ PERDOMO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ PERDOMO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.657.256, falleció el día 29/04/2021, en el Estado Carabobo, Municipio Diego Ibarra, Parroquia Aguas Calientes, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA ATIPICA POR SARS COV 2, según acta de defunción Nro. 222; a la ciudadana VANESSA CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, en su carácter de hija del fallecido, identificada suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol Nº 17.541-21
Gm/js
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