PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 10 de Marzo de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LILIA JOSEFINA SILVA DE LEPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.942.943, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OSEAS ELIUS LEPE SILVA y DEIBIS BOON LEPE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.571.537 y V-18.520.040, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SIMARA BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 139.587, parte solicitante, manifestando que el ciudadano OCEAS DEL CARMEN LEPE BECERRA, quien era Extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.390.376, falleció el día 03/08/2019, en el Hospital Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.606-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos LILIA JOSEFINA SILVA DE LEPE, antes identificada en su condición de cónyuge y los ciudadanos OSEAS ELIUS LEPE SILVA y DEIBIS BOON LEPE SILVA, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, respectivamente, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana LILIA JOSEFINA SILVA DE LEPE; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos LILIA JOSEFINA SILVA DE LEPE, en su condición de cónyuge y los ciudadanos OSEAS ELIUS LEPE SILVA y DEIBIS BOON LEPE SILVA, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus OCEAS DEL CARMEN LEPE BECERRA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido OCEAS DEL CARMEN LEPE BECERRA, quien era Extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.390.376, falleció el día 03/08/2019, en el Hospital Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK SEPTICO SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA NEUMONIA BILATERAL HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2, DIABETES MELLITUS TIPO II según acta de defunción Nro. 1540; a los ciudadanos LILIA JOSEFINA SILVA DE LEPE, en su condición de cónyuge y los ciudadanos OSEAS ELIUS LEPE SILVA y DEIBIS BOON LEPE SILVA, en su carácter de hijos del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.606-22
GM/Js/Elimar