PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 15 de Marzo de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIBELL DEL CARMEN RAMIREZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.945.997, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MARIA INOCENTE MOYA DE RAMIREZ, MARLY COROMOTO RAMIREZ MOYA, TEOMAR JOSE RAMIREZ MOYA Y TEODARDO JOSE RAMIREZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.389.233, V-10.385.773, V-10.385.774 y V-12.126.756, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROGER JOSE QUINTANA LEON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.269, parte solicitante, manifestando que el ciudadano TEODARDO RAMIREZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.011.315, falleció el día 05/10/2017, en Bella Vista, calle Chacomare, casa N41-05, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.612-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana MARIBELL DEL CARMEN RAMIREZ MOYA, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de hija del fallecido; la ciudadana MARIA INOCENTE MOYA DE RAMIREZ (cónyuge) e igualmente los ciudadanos MARLY COROMOTO RAMIREZ MOYA, TEOMAR JOSE RAMIREZ MOYA y TEODARDO JOSE RAMIREZ MOYA, respectivamente, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MARIA INOCENTE MOYA DE RAMIREZ y copia simple de la cédula de identidad de la misma; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARIBELL DEL CARMEN RAMIREZ MOYA en su carácter de hija del fallecido; la ciudadana MARIA INOCENTE MOYA DE RAMIREZ (cónyuge) e igualmente los ciudadanos MARLY COROMOTO RAMIREZ MOYA, TEOMAR JOSE RAMIREZ MOYA Y TEODARDO JOSE RAMIREZ MOYA, respectivamente, como hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus TEODARDO RAMIREZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano TEODARDO RAMIREZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.011.315, falleció el día 05/10/2017, en Bella Vista, calle Chacomare, casa N. 41-05, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA, NEUMONIA HIPOSTATICA, ENFERMEDAD DE PARKINSON según acta de defunción Nro. 463; a los ciudadanos MARIA INOCENTE MOYA DE RAMIREZ, en su carácter de cónyuge y MARIBELL DEL CARMEN RAMIREZ MOYA, MARLY COROMOTO RAMIREZ MOYA, TEOMAR JOSE RAMIREZ MOYA y TEODARDO JOSE RAMIREZ MOYA, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA


Sol Nº 17.612-22
Gm/Js/JJFF