PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 163º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital de fecha 07 de Febrero de 2022, mediante escrito presentado por la ciudadana YLVEZ JOSEFINA FIGUEROA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.132.890, debidamente asistida por el ciudadano RAIMUNDO JOSE ACOSTA PALMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.010, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.042.621, alegando entre otras cosas lo siguiente:

• Que en fecha 05 de Mayo del año 1.992, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 186, Libro Nº I, Tomo III, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.992, acompañada a la presente causa.

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Doña Bárbara, Vereda 18, Casa Nº 01, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal procrearon Cuatro (04) hijos que tienen por nombres: GENESIS ESTHER FERNANDEZ FIGUEROA, TONY GABRIEL FERNANDEZ FIGUEROA, JHANCARLOS JOSE FERNANDEZ FIGUEROA y YENESIS YLVEZ JOSE FERNANDEZ FIGUEROA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.558.478, V-24.522.027, V-25.277.326 y V-27.940.612, respectivamente, tal y como se evidencia de las copias de sus cédulas de identidad consignadas en el expediente.

• Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 15/03/2022, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada. Asimismo, en fecha 22/03/2022, el Secretario del Tribunal dejó constancia que en esa misma fecha se dio por citado de la presente causa por correo electrónico dicha parte demandada.

Igualmente, en auto de fecha 28/03/2022, el Tribunal ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, la representación fiscal designada en la presente causa, en fecha 30/03/2022, consignó ante este Tribunal la opinión favorable.

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YLVEZ JOSEFINA FIGUEROA BERMUDEZ y JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.132.890 y V-10.042.621, respectivamente de fecha 05 de Mayo del año 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 186, Libro Nº I, Tomo III, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.992, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la dependencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE


Gm/Jas
Exp. 14.968-22