PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MARIO JUNIOR AGUILERA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-25.595.622, debidamente asistido por la ciudadana BEATRIZ SOFIA BONILLA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.148, recibida por el Juzgado (Distribuidor) en fecha 25 de Junio de 2021, la cual le fue asignada a este Tribunal, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 14.858-21. El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

El ciudadano MARIO JUNIOR AGUILERA DE FREITAS, antes identificado, solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nro. 1141, libro Nº4-E de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 1.996, la cual acompañó junto al escrito de solicitud, en el sentido que se corrija el nombre correcto de la madre esto es MARIA MADALENA QUINTAL DE FREITAS y no como erróneamente fue asentado. Asimismo se corrija el nombre del accionante identificado supra, siendo el correcto MARIO JUNIOR AGUILERA QUINTAL.

S E G U N D A:

En ese sentido, de los documentos consignados por la parte solicitante, se observan como fundamentales:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARIO JUNIOR AGUILERA DE FREITAS, identificado en autos, la cual corre inserta bajo el Nro. 1141, libro Nº 4-E de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 1.996. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto la misma emana de un funcionario competente, conforme a las reglas legales de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Vigente. Así se declara.

2.-Las Copias fotostáticas simples de documentos de identidad (cédula y pasaporte) de la ciudadana MARIA MADALENA QUINTAL DE FREITAS, ampliamente identificada en autos. En ese orden, se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

De las pruebas valoradas cursantes en autos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación de Acta de Nacimiento in comento, por los errores existentes en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la parte solicitante en su escrito de solicitud; todo conforme a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Así de declara.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano MARIO JUNIOR AGUILERA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-25.595.622, debidamente asistido por la ciudadana BEATRIZ SOFIA BONILLA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.148 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de nacimiento la cual corre inserta bajo el Nro. 1141, Folio 161, libro Nº 4-E de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 1.996, a los fines de que se indique expresamente que:

PRIMERO: Donde se lee el nombre de la madre del solicitante es decir “MARIA MAGDALENA DE FREITAS DE AGUILERA” debe decir: “MARIA MADALENA QUINTAL DE FREITAS”, que es lo correcto.

SEGUNDO: Donde se lee el nombre del solicitante es decir “MARIO JUNIOR AGUILERA DE FREITAS” debe decir: decir “MARIO JUNIOR AGUILERA QUINTAL” que es lo correcto.

Asimismo y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ofíciese lo conducente la presente decisión, al órgano respectivo para que estampe la nota marginal en el acta rectificada.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la dependencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Gm/Js/Evelin
Exp. 14.858-21