PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 163º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital de fecha 15/02/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSUE ADAN QUIJADA BELISARIO y MARTHA LILIANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.162.109 y V-24.849.672, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ALBERTO JOSÉ CASTELLANOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.143; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 04 de Diciembre de 2.015, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 418, Libro Nº 04 del año 2.015, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en: Urbanización Gran Sabana, Conjunto Residencial Las Teodokildas, Manzana 116, Casa Nº 18, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que entre ellos han surgido una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres.
Admitida la presente causa en fecha 24/02/2022, se ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En ese orden, el Secretario del Juzgado deja constancia en fecha 03/03/2022, sobre la notificación electrónica de la referida representación fiscal y la consignación en el expediente de la opinión favorable, remitida a este juzgado vía digital en fecha 02/03/2022.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSUE ADAN QUIJADA BELISARIO Y MARTHA LILIANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.162.109 y V-24.849.672, respectivamente, en fecha 04 de Diciembre de 2.015, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 418, Libro Nº 04, del año 2.015, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Gm/Jas
Exp. 14.977-22
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