PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 18 de Febrero de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DRAXI JANETT BARRUETA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.889.344, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos YUSMIRA DRAXI DE LOS ANGELES TORREALBA DE ARCILA, EDGAR GILBERTO TORREALBA BARRUETA y EMILIANNIS DE LOS ANGELES TORREALBA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.095.624, V-14.197.871 y V-28.343.369, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KEMBERLY ALVAREZ FUNESTES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 140.759, parte solicitante, manifestando que el ciudadano EDGAR GILBERTO TORREALBA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.078.386, falleció el día 14/01/2022, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.594-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana DRAXI JANETT BARRUETA DE TORREALBA, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como los ciudadanos YUSMIRA DRAXI DE LOS ANGELES TORREALBA DE ARCILA, EDGAR GILBERTO TORREALBA BARRUETA, respectivamente, como hijos del fallecido y EMILIANNIS DE LOS ANGELES TORREALBA RAMOS, en su carácter de nieta del de cujus.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana DRAXI JANETT BARRUETA DE TORREALBA y copia simple de la cédula de identidad de la misma; C) copia certificada del acta de defunción del ciudadano MIGUEL ANTONIO TORREALBA BARRUETA, quien era hijo del de cujus; D) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido; E) copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EMILIANNIS DE LOS ANGELES TORREALBA RAMOS, quien era hija de MIGUEL ANTONIO TORREALBA BARRUETA, en su carácter de nieta del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos DRAXI JANETT BARRUETA DE TORREALBA, en su carácter de cónyuge e igualmente YUSMIRA DRAXI DE LOS ANGELES TORREALBA DE ARCILA, EDGAR GILBERTO TORREALBA BARRUETA, en su carácter de hijos del fallecido y EMILIANNIS DE LOS ANGELES TORREALBA RAMOS, en su carácter de nieta del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus EDGAR GILBERTO TORREALBA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano EDGAR GILBERTO TORREALBA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.078.386, falleció el día 14/01/2022, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nro. 141; a los ciudadanos DRAXI JANETT BARRUETA DE TORREALBA, en su carácter de cónyuge e igualmente YUSMIRA DRAXI DE LOS ANGELES TORREALBA DE ARCILA, EDGAR GILBERTO TORREALBA BARRUETA, en su carácter de hijos del fallecido y EMILIANNIS DE LOS ANGELES TORREALBA RAMOS en su carácter de nieta del de cujus. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA


Sol Nº 17.594-22
Gm/Js/Elimar