REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Alberto Antonio Ríos Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.360.834, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Carmen Cristina Ibarra González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.440.730, y de este domicilio.-
Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: Arnelys C. Rivas Manrique, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 44.470, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 4.185-22.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 21 de Febrero de 2.022, comparecen los Ciudadanos: Alberto Antonio Ríos Mota y Carmen Cristina Ibarra González, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.360.834 y V-14.440.730, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana: Arnelys C. Rivas Manrique, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 44.470, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Cuatro (4) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor, previa consignación vía electrónica al Correo del Tribunal (municipio1.civil.piar@gmail.com). (Folios 1 al 6).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, ahora Registro Civil de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Seis (06) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 383, del Libro 2-A de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa Institución para el año 1.994.-
Que fijaron su domicilio conyugal en La Calle Bolívar, Casa N° 45, Upata, Municipio Piar del Municipio Piar del Estado Bolívar.
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de Nombres: Cristian Alberto Ríos Ibarra y Elías Eduardo Ríos Ibarra, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nos. V-25.693.263, y V-27.504.857, respectivamente.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día Veinticinco (25) de Agosto del año Dos Ocho (2.008), es decir Trece (13) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 1 al 6).-
En fecha 22 de Febrero de 2.022, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Alberto Antonio Ríos Mota y Carmen Cristina Ibarra González, ya identificados, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 7 al 9).
En fecha 23 de Febrero de 2.022, se procedió a notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, vía correo Electrónico, conforme a lo establecido en la Resolución 005-2020 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 10).
En fecha: 09 de Marzo de 2022, se recibió en el Correo Electrónico del Tribunal, escrito expedido por la Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Público, donde emite su opinión favorable, con el presente Juicio de Divorcio entre los Ciudadanos: Alberto Antonio Ríos Mota y Carmen Cristina Ibarra González, asimismo se le dio entrada y se ordenó agregarlo al presente expediente (Folio 11).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Alberto Antonio Ríos Mota y Carmen Cristina Ibarra González, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Seis (06) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, ahora Registro Civil de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día Veinticinco (25) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: Cristian Alberto Ríos Ibarra y Elías Eduardo Ríos Ibarra, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nos. V-25.693.263, y V-27.504.857, respectivamente; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Bolívar, Casa Nº 45, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2.022, consignado vía electrónico por ante el Correo del Tribunal, por la Ciudadana: Martha Medina, Fiscal Encargada Séptima (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia, de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previstos en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Alberto Antonio Ríos Mota y Carmen Cristina Ibarra González, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 005-2020 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara:
Primero: Se Declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Alberto Antonio Ríos Mota y Carmen Cristina Ibarra González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.360.834, y V-14.440.730, respectivamente, ambos de este domicilio. -
Segundo: Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha Seis (06) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, ahora Registro Civil de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuya Acta de Matrimonio se encuentra anotada bajo el Nº 383, de fecha 06/09/1.994, del Libro N° 2-A de Matrimonios llevado por esa Institución. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizo el matrimonio civil en su debida oportunidad legal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve, conforme lo establecido en la Resolución Nº 05-2020, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de Octubre del año 2.020.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022); Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
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Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo los Once y Cuarenta y Cinco Minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 4.185-22.-
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