Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintidós (22) de marzo del año 2022.
211º y 163º
SOLICITANTE(S): JOSE LUIS CARABALLO FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.958.191, y MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.750.783, asistidos por el Abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: JOSE LUIS CARABALLO FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.958.191, y MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.750.783, asistidos por la Abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, y hábiles, solicitan el DIVORCIO.
En fecha quince (15) de febrero de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS CARABALLO FRONTADO y MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO, asistidos por la Abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, ya identificados.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se exhorto a los cónyuges solicitantes a comparecer por ante este Tribunal a ratificar la solicitud cabeza de autos, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha tres (03) de marzo de 2022, el Alguacil del despacho dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de notificación.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2022, se hicieron presentes los ciudadanos JOSE LUIS CARABALLO FRONTADO y MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia N° 446/2014, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2022, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha once (11) de marzo de 2022, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS CARABALLO FRONTADO y MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 1988. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos JOSE LUIS CARABALLO FRONTADO y MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO, manifiesta haber permanecido separados desde el 8 de agosto de 2020, ocurriendo entre ellos la separación, de conformidad con la Sentencia N° 446/2014, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal si procrearon dos hijos, a la presente fecha mayores de edad, si adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 446/2014, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LUIS CARABALLO FRONTADO y MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.958.191 y V.- 8.750.783, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los veintidós (22) día del mes de marzo de 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA