REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Marzo de 2022
Años 211° y 163°

EXPEDIENTE Nº 881
PARTE DEMANDANTE Ciudadano WILLIAM YBRAHIM GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.302.339 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abg. Rómulo Estanga.
Inpreabogado Nro. 14.571.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrito y presentado por el ciudadano WILLIAM YBRAHIM GOMEZ ANDRADE, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Rómulo Estanga, Inpreabogado Nº 14.571 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 19 de Agosto de 2021; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, alegando que la misma adolece de Tres (03) errores materiales involuntarios por parte de la Prefectura del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, ya que primero se identificó el nombre de su progenitor como “WILLIAM GOMEZ” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “LUIS GOMEZ”, segundo, se identificó el apellido de la madre de la contrayente como “BELEN GOUVEIA RODRIGUEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “BELEN UVENCIA RODRIGUEZ”, y tercero, se aprecia un error en el apellido del padre de la contrayente, ya que fue identificado como “MANUEL MARQUEZ GOUVEIA”, lo cual es totalmente incorrecto, siendo lo correcto “MANUEL GOUVEIA MARQUEZ”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Agosto del 2021, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Diciembre de 2021, comparece el ciudadano William Gómez, debidamente asistido de abogado y presenta escrito mediante el cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “YARACUY AL DIA”, en fecha 30 de Septiembre del 2021, cursante el mismo al folio 22 y agregado al expediente por auto de fecha 8 de Diciembre del 2021.
En fecha 08 de Febrero del 2022, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la Fiscal Séptimo, la ciudadana Abogada Eunice Cedeño y cursante la misma al folio 25.
Se abrió a prueba la causa por auto de fecha 23 de Febrero del 2022 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documental anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios del 02 al 16 ambos inclusive.
De los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito libelar y revisadas como fueron por este Tribunal las documentales acompañadas al libelo, se observa que los errores señalados por el solicitante se comprueban con las mismas. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA, TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano WILLIAM YBRAHIM GOMEZ ANDRADE, inscrito la misma bajo el N° 28, folios 81-82, año 1983, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, que se encuentra archivado en el Registro Principal del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio donde se identificó primero el nombre de su progenitor como “WILLIAM GOMEZ” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “LUIS GOMEZ”, segundo, el apellido de la madre de la contrayente como “BELEN GOUVEIA RODRIGUEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “BELEN UVENCIA RODRIGUEZ”, y tercero, se aprecia un error en el apellido del padre de la contrayente, ya que fue identificado como “MANUEL MARQUEZ GOUVEIA”, lo cual es totalmente incorrecto, siendo lo correcto “MANUEL GOUVEIA MARQUEZ”,
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, con oficios y remítanse al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Principal de este mismo Estado, a los fines de que se sirvan corregir el Acta de Matrimonio N° 28, folios 81-82, año 1983, llevada por esos despachos, todo de conformidad con lo previstos en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 008-2020 emanada de la Sala de Casación civil del tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO

En esta misma fecha y siendo las 10:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Exp-881/TLRVDD/MS/DC.-