REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 17 de marzo de 2022
Años: 211º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ELIZABETH CECILIA HADDAD COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.077.556, debidamente asistida en este acto por la abogada YRIS ANZOLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.068, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 9 entre calles 9 y 10 comunidad Centro de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: avenida 9 su frente con una longitud de cuatro metros (4,00 M); SUR: casa que es o fue de Edetrina Griman con una longitud cuatro metros (4,00 M), ESTE: local comercial de sucesión Haddad con una longitud de veinticuatro metros (24,00 M), y OESTE: local comercial de sucesión Haddad con una longitud de veinticuatro metros con cero centímetros (24,00 M); y está construida sobre un área de terreno propio signado con el LOTE 3, según documento de cesión por ante el Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha 16 de diciembre del año 2019, bajo el Nº 2019.78, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N. 460.20.2.1.2803 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2019 protocolizado ante el registro inmobiliario con funciones notariales del Municipio Bruzual de Estado Yaracuy el que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta y uno (31) de enero de 2022; y en fecha 17 de marzo de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GERMÁN ANTONIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.501.334, domiciliado en la calle 15 entre avenidas 4 y 5 de la comunidad de Guatanquire, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, e IRIS ELIZABETH RODRÍGUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.346, domiciliada en la avenida 5 entre calles 12 y 13 en la comunidad de Guatanquire II, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy,, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ELIZABETH CECILIA HADDAD COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.077.556, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 m) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt./diana.-
Sol: 4869/2022