REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Chivacoa, 03 de marzo de 2022.
Años: 211º y 163º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RODOLFO ALEJANDRO JIMÉNEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.835.474, domiciliado en la calle 14 entre avenidas 5 y 6 de la comunidad de Guatanquire, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y, WILMER ALEXANDER PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.447.704, domiciliado en la urbanización Riveras de Cumaripa, calle 2 casa Nº 74 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano: JOHADANNY JESÚS DURANT DAVIDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.477,en su condición de hijo del causante ADAN GREGORIO DURANT FALCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titulaba la cédula de identidad Nº V-4.972.862, según consta en certificado de defunción signado con el Nº 219, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha nueve (09) de noviembre de 2021.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg.EGG/Spt/diana.-
Exp.4877/2022