REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 08 de marzo de 2022
Años: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana REINA DEL CARMEN VIZCAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.483.573, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.417, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la avenidas 6 entre calles 2 y 4, comunidad Monte Oscuro de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CINCO DECÍMETROS (63,05 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de José Castillo, con una longitud de doce metros (12,00 M); Sur: avenida 6, su frente, con una longitud de doce metros (12,00 M); Este: casa y solar que es o fue de Rosa Andara, con una longitud de veinticinco metros (25,00 M) y Oeste: casa y solar que es o fue de Doris Ballester, con una longitud de veinticinco metros (25,00 M), y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 21-05-2021, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticinco (25) de febrero de 2022; y en fecha ocho (08) de marzo de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PÁEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.732.299, domiciliado en la redoma La Peñita, calle 6 entre avenidas 8 y 9 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y DEIVIS OMAR CASTILLO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.948 domiciliado en la urbanización Daniel Carias, al final de la calle 11, casa Nº 70 de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana REINA DEL CARMEN VIZCAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.483.573, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg.EGG/Spt/diana
Sol: 4878/2022