REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: VIERNES, CUATRO (4) DE MARZO DE 2022
AÑOS: 211º Y 163º
Vista la solicitud presentada por correo electrónico y a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal la presente solicitud, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), por el ciudadano JONAS ANTONIO SÁNCHEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.484.369, actuando en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos MARIANA ISABEL LEÓN GUEDEZ, FRANCISCO SEGUNDO LEÓN DE ANDRADE y LUIS FRANCISCO LEÓN DE ANDRADE, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.959.327, V-23.575.299 y V-25.584.407, respectivamente, asistidos por el Abogado RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA, e inscrito en el IPSA bajo el N° 205.710; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos ALEXIS ANTONIO VIZCAYA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.502.957, domiciliado en la Calle Principal de Banco Obrero, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y MANUEL GUILLERMO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.972.842, domiciliado en la Calle Principal de Banco Obrero, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; FRANCISCO SEGUNDO LEÓN HEREDIA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.841.914, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ LEÓN GUEDEZ, MARIANA ISABEL LEÓN GUEDEZ, FRANCISCO SEGUNDO LEÓN DE ANDRADE y LUIS FRANCISCO LEÓN DE ANDRADE, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.849.047, V-14.959.327, V-23.575.299 y V-25.584.407, respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta mis a fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de Veinte (20) folios útiles a la parte interesada.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT