REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciocho (18) de marzo de 2022
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NELSON JESÚS PADRINO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-12.105.029, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-7.506.089, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.902, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una construcción tipo comercial que forma parte del denominado Centro Comercial Galerías Padrino, construida a sus expensas en una parcela de terreno propio, ubicado en la calle 8, entre avenidas 7 y 8, sector “Centro”, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en esta solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copia de instrumento público de propiedad inmobiliaria (folios 6 al 8), Cédula Catastral expedida por el Municipio Nirgua, (folio 9) y los testimonios de los ciudadanos: RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ NOGUERA y JESÚS ALBERTO HARO MORILLO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo ha edificado el inmueble tipo comercial que forma parte del denominado Centro Comercial Galerías Padrino y ha hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estudiadas y valoradas las referidas pruebas se declaran como bastante las mismas para otorgarle al solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez
Iván Palencia Arias
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en dieciséis (16) folios útiles.-
La Secretaria,