REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintisiete (27) de abril de 2022.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AIDA ROSA AGUERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V.- 4.274.170, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ EDGAR FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-6.604.634, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 159.646, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble constituido por una casa tipo town house de dos niveles o plantas, construida a sus expensas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle principal del sector “Las Piedritas “, parcelamiento “Los Adobes de Nivar”, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copia del título de propiedad del terreno que corre a los folios 6 al 7 y sus vtos y los testimonios de los ciudadanos: BENJAMIN LOVER LOBO VELAZQUEZ y BOLIVIA MILAGROS OCHOA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella misma edificó un inmueble constituido por una casa tipo town house de dos niveles o plantas e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez

Iván Palencia Arias
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles.-
La Secretaria