REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°


EXPEDIENTE: Nº 14994.


PARTE DEMANDANTE:


























































APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos MENDOZA RAMÍREZ SANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.513.247, quien actúa a su vez en nombre propio y en representación del ciudadano FERNÁNDEZ MENDOZA CESAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.466.715, DI STASIO DE AGUILAR MARY CARMELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.788, quien a su vez en nombre y representación del ciudadano AGUILAR DI STASIO LUIGI CARMELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.759.666, ARRIECHE ORTEGA DAMIANA CATALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.984.498, quien actúa a su vez en nombre propio y en representación de la ciudadana ARRIECHE DE CONTRERAS DALIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.481.868, CAMACHO AULAR LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.124.041, ARRIECHE ORTEGA GABRIEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.481.861, ARRIECHI JOSÉ SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.179, RONDÓN GUERRA SAMUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.793.515, ARAMENDI DE CAMACHO ADINA AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.920.611, HERRERA VEROES CARMEN LORENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.504.922, ROSAS MONTILLA ANDRÉS MANUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.111.715, ROSAS HERNÁNDEZ ARGENIS RAFAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.006.803, ARNAEZ MÁRQUEZ MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.495.639, MEDINA WILFRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.964.745, HENRÍQUEZ LÓPEZ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 990.210, SEGOVIA PEÑA CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.456.432, GALLO MEDINA GENARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.535.598, MUJICA DELGADO MARÍA DE LOS ÁNGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.442.235, MUJICA CASTILLO CRISTIAN ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.556.781 y AGUILAR AGUILERA LUIS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.303.336 respectivamente.

BRITO BRITO HUMBERTO JOSÉ, Inpreabogado N° 5.180.


PARTE DEMANDADA:





MOTIVO: CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICOS QUIRÚRGICAS, en la persona de su Presidente ciudadano URDANETA DORYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.145.518.

SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA (ACLARATORIA DE SENTENCIA).

Surge la presente incidencia en virtud del escrito presentado por el ciudadano DORYAN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.145.518, debidamente asistido por el abogado LUIS DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 20.918, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2022 y solicita que por vía de aclaratoria se determine la inclusión de lo dispuesto en la sentencia N° 1066 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, expediente N° 16-0826.
Ahora bien, revisada como ha sido la situación planteada por la parte demandada, ciudadano DORYAN URDANETA, antes mencionado e identificado, se evidenció que en fecha 21 de febrero de 2022 este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró lo siguiente:
“…PRIMERO: INEXISTENTES las asambleas extraordinarias celebrada en fechas 25 de noviembre de 2021, presentada por la parte demandante y en fecha 02 de diciembre de 2021 presentada por la parte demandada, y ordena la celebración de la asamblea extraordinaria de accionista, conforme lo prevé el artículo 276 del Código de Comercio, en concordancia, con lo establecido en la cláusula décima tercera de los estatutos sociales de la sociedad mercantil CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRÚRGICAS, C.A, antes identificada, tal como quedó plasmado en la motiva…”.

Dicha sentencia fue dictada en virtud que las partes intervinientes en el proceso realizaron de manera individual Asambleas Extraordinarias de Accionistas, desconociendo lo establecido por este Tribunal en sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2021, es de acotar que dicha sentencia fue apelada y oída en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de marzo de 2022, el Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy, declaró sentencia, declarando modificada la decisión dictada por este Tribunal y estableció lo siguiente:
“…TERCERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DE LA CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRURGICAS C.A; suscrita y presentada por los ciudadanos SANDRA MENDOZA RAMÍREZ Y OTROS contra la CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A; representada por su Presidente DORYAN URDANETA; en consecuencia. CUARTO: SE ORDENA LA CELEBRACIÓN EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, cumpliendo con lo establecido en la Cláusula Décima Tercera y siguiente de los Estatutos Sociales de la Compañía CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A y Código de Comercio; manteniendo el distanciamiento de dos (2) metros de separación y con las medidas de seguridad establecidas por los órganos gubernamentales competentes y la Organización Mundial de la Salud; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Comercio, para tratar los siguientes puntos: Nombramiento de nueva Junta Directiva, Aprobación o no de los estados financieros, debidamente indexados y ajustados por inflación del ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2019 y ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, indexados y ajustados por inflación, Aprobación o no del informe de comisario de los referidos Estados Financieros, Declaración de pérdidas o utilidades si es el caso de los periodos fiscales año, 2019 y 2020, reparto de dividendos, indexados y ajustados por inflación de los años 2018, 2019 y 2020. Asimismo se le ordena que una vez realizada la asamblea antes mencionada, se sirva remitir al Tribunal de Instancia copia certificada de la misma…”.

Tal como se evidencia del dispositivo de la sentencia antes citada, es evidente que la misma, declaró la realización de la Asamblea Extraordinaria de Accionista debe realizarse dando cumpliendo con lo establecido en la Cláusula Décima Tercera y siguiente de los Estatutos Sociales de la Compañía CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A y el Código de Comercio. Ahora bien, la parte demandada ciudadano DORYAN URDANETA, plenamente identificado en autos, solicitó a este Tribunal que por vía de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2022, se determine la inclusión de lo dispuesto en la sentencia N° 1066 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, expediente N° 16-0826, la cual ordenó lo siguiente:
“…De allí que, de ahora en adelante se han de convocar a los accionistas de manera concurrente según lo establecido en los artículos 277 y 279 del Código de Comercio y lo establecido en los estatutos y documento constitutivo, salvo en aquellas sociedades mercantiles que coticen en la bolsa o realicen oferta pública de acciones o tenga más de quince accionistas, siendo que a las últimas se podrá notificar por correo electrónico certificado, con firma electrónica certificada y a través de la página de interntet de la sociedad mercantil...”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Tal como lo señala la sentencia antes citada, a la que la parte demandada solicita se incluya por vía de aclaratoria en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2022, se evidencia claramente que las convocatorias a los accionista para llevar a efecto asambleas sean ordinarias o extraordinarias, deben cumplirse de acuerdo a lo establecido en los artículos 277 y 279 del Código de Comercio, y lo establecido en los estatutos y documento constitutivo de la empresa, tal como se señaló en la referida sentencia, y en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy, si bien es cierto, la mencionada sentencia señala siendo que a las últimas se podrá notificar por correo electrónico certificado, con firma electrónica certificada y a través de la página de internet de la sociedad mercantil, no es menos cierto, que es facultativo y no de estricto cumplimiento, de igual forma visto que el Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy, señaló en la decisión de fecha 21 de marzo de 2022, que no puede el órgano jurisdiccional arrogarse normar la forma de convocatoria de la asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, pues tal atribución se encuentra establecida en los Estatutos Sociales de la Compañía, y de no ser así, se encuentra normado en los artículos 277 y 278 del Código de Comercio. En consecuencia, esta jurisdicciente ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2022. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las razones antes expresadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY,
DECLARA,
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA DE SENTENCIA, suscrita y presentada por el ciudadano DORYAN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.145.518, debidamente asistido por el abogado LUIS DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 20.918.
SEGUNDO: SE RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL en fecha 21 de febrero de 2022.
TERCERO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de mayo de 2022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,

María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Mayairy Y. Rangel O.