REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN DE AZEVEDO LOPES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.677.087 y de este domicilio. .
APODERADOS JUDICIALES: FREDDY SANOJA Y JOSÉ SARACHE, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 79.775 y 92.503 respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO EL NOGAL ATLANTICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar con sede en Puerto Ordaz, el 14 de septiembre de 2012, Nro 25, Tomo 110-A, REGMERPRIBO, Exp. 303-10923 y RIF J-40142128-8, en la persona de su Director el ciudadano ALEJANDRO FRANKLIN IZQUIERDO GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.879.069, en su carácter de vendedor y los ciudadanos ALEJANDRO FRANKLIN IZQUIERDO GASCON, AMELYS MORALES DE IZQUIERDO Y RAFAEL IZQUIERDO GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.879.069, V-10.611.359 y V-11.174.382, en su carácter de vendedores y al ciudadano RENIEL EDUARDO VAHLIS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.125.380 en su carácter de comprador.
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
EXPEDIENTE: Nº 21-5828
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
En el juicio que por Nulidad de venta seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el ciudadano JOAQUIN DE AZEVEDO LOPES, supra identificado en contra de la sociedad mercantil GRUPO EL NOGAL ATLANTICO, C.A., en la persona de Director el ciudadano ALEJANDRO FRANKLIN IZQUIERDO GASCON, y los ciudadanos ALEJANDRO FRANKLIN IZQUIERDO GASCON, AMELYS MORALES DE IZQUIERDO Y RAFAEL IZQUIERDO GASCON, en su carácter de vendedores y al ciudadano RENIEL EDUARDO VAHLIS CASTRO, en su carácter de comprador, y sobre dicha causa el tribunal a quo en fecha 01/06/2021 (F. 158), dictó auto en el cual declaró:
“la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio de nulidad de venta, incoada por el ciudadano Joaquin de Azevedo Lopes contra la empresa Grupo El Nogal Atlantica, C.A. en la persona de director el ciudadano Alejandro Franklin Izquierdo, asi como a los ciudadanos Alejandro Franklin Gascon, Amelys Morales de Izquierdo Gascon, y Reniel Eduardo Vahli Castro, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, Y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente. (…)”
Contra el preindicado fallo, el abogado Freddy Sanoja, en su caracter de co-apoderado de la parte actora, (F. 15), en fecha 11/06/2021, presentó por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD) escrito de apelación (F.174), en el cual expusó:
“(…) Apelo de la sentencia interlocutorio (sic) proferida por este Organo jurisdiccional de fecha 01 de junio de 2021, donde declara la perención Breve de la Instancia (…)”,
Asimismo, el abogado José Sarache, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, en fecha 06/07/2021, presento ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), escrito de ratificación de la apelación. (F. 173)
Remitido el expediente a esta Alzada (F. 176), se le dio entrada en fecha 14/07/2021 (F. 179) y se fijó el lapso para que las partes solicitaran la constitución del tribunal con asociados y promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, asimismo se fijó el lapso para la presentación de los informes de las partes.
Mediante escrito de fecha 16/08/2021, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes (Fs.183 al 193).
Por auto de fecha 25/08/2021, este tribunal fijó el lapso legal para dictar sentencia en la presente causa. (F.194).
En fecha 04/04/2022, (F. 202), los profesionales del derecho: Freddy Sanoja, Jose Sarache y David de Ponte Lira, este último con el carácter apoderado judicial de la parte codemandada, del ciudadano Alejandro Izquierdo, en su condición de Director de la sociedad mercantil Grupo El Nogal Atlantico, C.A., tal como se evidencia de las clausulas Décima Primera y Transitoria Primera, según se desprende de poder apud acta que otorgó (F.132), asi como también se evidencia poder otorgado por el ciudadano Reniel Vahlis Castro (F.137) y poder apud acta cursante (F. 163) otorgado por el ciudadano Rafael Izquierdo, procedieron a consignar escrito contentivo de un (1) folio útil, del cual entre otros aspectos se extrae, que las partes suspendieron la causa de mutuo acuerdo.
Por auto de fecha 04/04/2022, este tribunal acordo lo peticionado por la representación judicial de las partes intervinientes (F. 203) y por auto de fecha 25/04/2022 se reanudo la causa en su estado correspondiente.
En fecha 11/05/2022,) los profesionales del derecho Freddy Sanoja y Jose Sarache, con el carácter de apoderados de la parte accionante, procedieron a consignar escrito contentivo de dos (2) folios útiles, en el cual desisten de la acción y del procedimiento, (Fs.206-207), en los siguientes términos:
“De acuerdo a la previsiones del Artículo 263 y ss, Parágrafo Segundo, del Codigo de Procedimiento Civil; (…).
Desisto de la Apelacion ejercida y que dio lugar a la presente incidencia. Asi como desisto tanto de la Accion como del presente procedimiento, contenido en el libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones.(…)”
En tal sentido, considerando esta Sentenciadora que el referido abogado Freddy Sanoja, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora (F. 15), ejerció recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01/06/2021, (F. 158), que declaró: “la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio de nulidad de venta, incoada por el ciudadano Joaquin de Azevedo Lopes contra la empresa Grupo El Nogal Atlantica, C.A. en la persona de director el ciudadano Alejandro Franklin Izquierdo, asi como a los ciudadanos Alejandro Franklin Gascon, Amelys Morales de Izquierdo Gascon, y Reniel Eduardo Vahli Castro, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, Y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente. (…)”, recurso este que fue ratificado por el abogado José Sareche en fecha 06/07/2021; y de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Procesal Civil, se evidencia que los referidos profesionales del derecho están revestidos de toda capacidad y legitimación, aunado a que el acto del desistimiento ocurrio antes de la contestación de la demanda, por lo cual no es necesario el asentimiento de la parte demandada; por lo tanto, visto todo lo expuesto se declara que tienen plena facultad para desistir el coapoderado de la parte accionante, tanto de la presente apelación con relación a la sentencia dictada en fecha 01/06/2021, como de la acción procedimiento, tal como lo exige nuestro ordenamiento legal. E igualmente, observándose que en el presente asunto no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres y por tratarse de un derecho disponible, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Superior que hay lugar a la homologación del desistimiento del recurso de apelación presentado por la recurrente. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento de la apelación, que involucra tanto a la acción como al procedimiento, interpuesto por los abogados Freddy Sanoja y Jose Sarache en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 01/06/2021, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA ha incoado en contra de la sociedad mercantil GRUPO EL NOGAL ATLANTICO, C.A., en la persona de Director el ciudadano ALEJANDRO FRANKLIN IZQUIERDO GASCON, y de los ciudadanos ALEJANDRO FRANKLIN IZQUIERDO GASCON, AMELYS MORALES DE IZQUIERDO Y RAFAEL IZQUIERDO GASCON, en su carácter de vendedores y al ciudadano RENIEL EDUARDO VAHLIS CASTRO, en su carácter de comprador, en consecuencia queda FIRME la decisión recurrida dictada en fecha 01/06/2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 eiusdem, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.bolivar.scc.org.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciseis (16) días del mes de mayo de dos mil veintidos (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Dubravka S. Vivas M.,
La Secretaria,
Yngrid Guevara,
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm). Conste.
La Secretaria,
Yngrid Guevara
DVM/yg/ovh
Exp Nro. 21-5828
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