REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 26 de mayo de 2021
Años 212º y 163º

Vistas las pruebas ofrecidas en fecha 18-05-2022, por la representación judicial de la parte actora, abogada Sully Ser Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.158, el Tribunal deja expresa constancia que sobre el referido ofrecimiento probatorio, el ciudadano Julio Galati, plenamente identificado, parte co demandada, a través de su apoderado judicial, presentó vía digital escrito de oposición, se constata que hasta la presente fecha, el mismo no presentó ante este Juzgado el físico del referido escrito, sin previo correo de alguna situación fortuita, es por lo que, siendo acordado oportunamente el día 24-05-2022, para su recepción, y en el día de hoy corresponde la admisión de las pruebas que se encuentran agregadas a los autos se tiene como no presentado el referido escrito, toda vez que el Tribunal provee con la recepción del físico, conforme a la resolución número 005-2020, de fecha 05-10-2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y así se hace saber.
Ahora bien, con vista a las pruebas documentales, informe, posiciones juradas y testigos, ofrecidas por la parte actora, el Tribunal las admite por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.

Por lo que respecta a las pruebas de informe, promovidas en el capítulo III, V y IV del referido escrito de pruebas, de conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena oficiar a:
1. Superintendencia de Tributos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caroní del estado Bolívar.
2. Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caroní del estado Bolívar.
3. Entidad financiera Banesco, Banco Universal.
4. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
A los fines de que informe sobre los hechos a que se refiere los Capítulos III, V y IV del escrito de pruebas de fecha 18-05-2022, y que aquí se dan por reproducidas, -folio 126 al 130 de la segunda pieza principal- consignado por la representación judicial de la parte actora, del cual se le remite copia certificada del mismo. Líbrese oficio.

En relación a las prueba promovida en el Capítulo VI, de las Posiciones Juradas, se ordena citar al ciudadano Julio Galati Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.088.030, para que concurra por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a lo fines de que absuelva posiciones juradas que les serán formuladas por la parte actora, parte que las absolverá a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día de despacho siguiente a la realización del acto, de conformidad al artículo 404 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de citación.

En relación a la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Orlando Suarez, Luis Malave y Irma Villarroel Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 8.180.987, V- 14.044.203 y V- 8.964.092, en ese mismo orden, se fija el décimo primer día de despacho, contados a partir del día de hoy a las diez y treinta, once y once y treinta de la mañana (10:30, 11:00 y 11:30 am), respectivamente, rindan declaración vía zoom ante este Tribunal, asimismo se insta a la parte una vez celebrado dicho auto, consignar mediante diligencia CD, a los fines de la grabación del acto de evacuación de testigo y forme parte del expediente,
Se ordena señalar el ID y contraseña para ingresar a la reunión en la plataforma Zoom con ocasión la referida evacuación de testigos, los cuales son los siguientes:
ID: 723 8730 2551
CODIGO DE ACCESO: LxD8jh

El Tribunal deja expresa constancia que en fecha 23-05-2022, fue presentado ante la unidad de recepción de documento por la representación judicial del ciudadano Gilbert Isaac Peña, plenamente identificado, parte co demandada, escrito de transacción judicial, encontrándose hasta la presente fecha en su análisis para su homologación, razón por la cual pasa este Tribunal a pronunciarse en referencia a las pruebas ofrecidas por el co demandado Julio Galati. Así se hace saber.

Pruebas co – demandado Julio Galati.

Visto el escrito de pruebas ofrecidas en fecha 20-05-2022, por el ciudadano Julio Galati Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.088.030, parte co demandada, a través de su apoderado judicial abogado Leonell Fernando Roque, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.647, mediante el cual promueve pruebas instrumentales, informe, el Tribunal las admite por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.

Por lo que respecta a las pruebas de informe, promovidas en el numeral 3 del escrito de pruebas, de conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena oficiar a:
1. Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual.
2. Registro Nacional de Contratista (RNC)
3. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4. Instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS)

A los fines de que informe sobre los hechos a que se refiere el numeral 3,del escrito de pruebas de fecha 20-05-2022, -folio 02 al 07, de la tercera pieza principal - consignado por la representación judicial de la parte demandada, del cual se le remite copia certificada del mismo. Líbrese oficio.

Por último, se desprende del escrito de promoción de pruebas, que la información solicitada a la Superintendencia del sector bancario, para que oficie a las instituciones del sistema financiero nacional, para que informe sobre los hechos señalados en el escrito de pruebas ofrecido en su numeral 3, no se ajusta concretamente a la previsión del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, porque lo pedido no es requerir de dichos entes, informe sobre los hechos que aparezcan de dichos instrumentos, sino que solicite información sobre determinados particulares enumerando el solicitante un conjunto de hechos de las que seguramente deben tener conocimiento personal el sujeto de quien se requiere la información, sumando a ello, no indicó las entidades financiera que requiere la información siendo esta además genérica, pues en los actuales momentos el Tribunal debe oficiar directamente a la entidad financiera de la cual se requiera la información, no existiendo estos parámetros procesales en la presente promoción es por lo que resulta forzoso declara inadmisible la prueba de informeen comento. Así se decide.
L JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA

ANDREINA ROSALES






MC/ar
EXP. 21501