REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de mayo de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000497
En virtud de las diligencias presentadas en fecha veinticuatro (24) y veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el abogado por el CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.356.404 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.704, actuando en su condición de Defensor Público Tercero con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos EVAN MARÍA CUEVA SUMOZA, MARTIN ANTONIO CUEVA SUMOZA, MARÍA VIOLETA CUEVA SUMOZA, JUAN FRANCISCO CUEVA SUMOZA y LUÍS IFIGENIO CUEVA SUMOZA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V-4.965.814, V-3.912.924, V-4.963.308, V-5.462.799 y V-7.503.984, respectivamente; de las cuales, en la primera expone: “…solicitar respetuosamente se designe a mi representado Luis Cueva, plenamente identificados en autos, como correo especial a los efectos de dar cumplimiento a la notificación librada al INTI Central y procuraduría, así como al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Falcón con competencia en Carabobo…”; y en la segunda diligencia lo que sigue: “…Solicito respetuosamente se deje sin efecto la comisión librada al tribunal segundo de primera instancia agraria del estado Falcón con competencia en Carabobo, para dar cumplimiento a la notificación librada en la presente causa al ciudadano Wilmer Ramón Marín Farias, plenamente identificado en auto, quien figura como beneficiario del acto administrativo, del cual demandamos su Nulidad, ello en virtud, de que dicho ciudadano tiene como residencia una casa ubicada en las Peñas de Taría, sector maporal carretera vía la gruta, casa sin número a 200 metros de la escuela municipio Veroes del estado Yaracuy…”; este Juzgado, ACUERDA designar como correo especial, al ciudadano LUÍS CUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.503.984, a los efectos consigne ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA; ubicado en el Edificio Impres, detrás del centro Lido Avenida Tamanaco, piso 6, oficina 1, el Rosal. Caracas, el sobre contentivo del Despacho-Comisión, a quién se le expedirá la credencial correspondiente; advirtiéndosele que deberá consignar ante este Juzgado copia del acta debidamente sellada y recibida por el referido Tribunal. Asimismo, acuerda notificar al ciudadano WILMER RAMÓN MARÍN FARIAS, identificado en autos, en el domicilio procesal antes mencionado. Es todo. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En la misma fecha se libró la boleta de notificación referida.-
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000497
DCMA/AATS/mp