REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-H-2022-000062
SOLICITANTES: Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos JOSE MIGUEL MARTINEZ SIERRA y OSCARINA YULIANA SANCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.700.296 y 17.699.842 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 04 de marzo de 2017, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos JOSE MIGUEL MARTINEZ SIERRA y OSCARINA YULIANA SANCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.700.296 y 17.699.842 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 04 de marzo de 2017, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con el niño los fines de semana cada quince (15) dìas desde los dias viernes a partir del mediodia hasta los dìas lunes.SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, la madre compartirá con el niño el día de la madre y cumpleaños de ésta. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por los padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a la época decembrina, el niño compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándolo en los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 04 de marzo de 2017, de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) dìas del mes de mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Perez

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:20 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Perez

ASUNTO: UH06-H-2022-000062