REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2021-000078
DEMANDANTE: Ciudadano JOHNNY LUIS REGALADO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.650.945, debidamente asistido por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA: Ciudadana GENESIS ANAMILET CORONEL PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.210.874
BENEFICIARIO:: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 17 de septiembre de 2021, de siete (07) meses de edad
MOTIVO: MODIDFICACIÓN DE CUSTODIA

En fecha 29 de octubre de 2021 se recibió demanda de MODIDFICACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el Ciudadano JOHNNY LUIS REGALADO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.650.945, debidamente asistido por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su condición de padre, del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 17 de septiembre de 2021, de siete (07) meses de edad.

En fecha 03 de noviembre 2021, se admitió la presente demanda ordenándose oficiar al SAIME los movimientos migratorios de la demandada de autos, así como se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario la elaboración del informe integral del solicitante y niño de autos.

En fecha 06 de diciembre de 2021, fue consignado mediante oficio Nº EMD 438-21 contentivo de informe parcial de visita domiciliaria realizada al demandante.

En fecha 14 de diciembre de 2021, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual se acuerda la custodia provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a su progenitor, el ciudadano JOHNNY LUIS REGALADO GALLARDO.

En fecha 05 de mayo de 2022, el demandante JOHNNY LUIS REGALADO GALLARDO, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA por cuanto manifiesta que motivado a su ocupación como maestro de obra, lo llevan a residir fuera del estado, por lo que su hermana, ciudadana Noris Dubraska Rivero, es quien tiene al niño bajo su responsabilidad y cuidado, por lo que instaurará un acción de colocación familiar en beneficio de su hijo.

Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, por cuanto manifiesta que motivado a su ocupación como maestro de obra, lo llevan a residir fuera del estado, por lo que su hermana, ciudadana Noris Dubraska Rivero, es quien tiene al niño bajo su responsabilidad y cuidado, por lo que instaurará un acción de colocación familiar en beneficio de su hijo. Así mismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por el Ciudadano JOHNNY LUIS REGALADO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.650.945. SEGUNDO: Se revoca la sentencia interlocutoria de fecha 14 de diciembre de 2021, mediante la cual se acordó la custodia provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a su progenitor, el ciudadano JOHNNY LUIS REGALADO GALLARDO.

En consecuencia se extingue el proceso, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los once (11) dìas del mes de mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO


La Secretaria

Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UH06-V-2021-000078