REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000008
SOLICITANTES:: Ciudadanos ROSA MARIA DUN RODRIGUEZ y JOHEL ANTONIO SANCHEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 20.008.888 y 21.058.732 respectivamente, asistidos por la abogada Martha Hernandez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.217.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 22 de junio de 2008, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ROSA MARIA DUN RODRIGUEZ y JOHEL ANTONIO SANCHEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 20.008.888 y 21.058.732 respectivamente, asistidos por la abogada Martha Hernandez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.217, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre las INSTITUCIONES FAMILIARES a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 22 de junio de 2008, de trece (13) años de edad, en los siguientes términos:

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre manifiesta expresamente su voluntad que la madre sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 22 de junio de 2008, de trece (13) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.

CUSTODIA:

UNICO: La madre continuará ejerciendo la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 22 de junio de 2008, de trece (13) años de edad.

CAMBIO DE RESIDENCIA:

UNICO: De manera conjunta y voluntaria ambos padres Ciudadanos ROSA MARIA DUN RODRIGUEZ y JOHEL ANTONIO SANCHEZ CORTEZ, ya identificados, desde la fecha de la presente homologación acuerdan y autorizan el cambio de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en el lugar donde la madre lo manifieste, por cuanto es ésta quien ejerce la custodia del niño.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 22 de junio de 2008, de trece (13) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria

Abg. Doralia Perez

En la misma fecha se publicó y registró, siendo 11:00 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Doralia Perez
ASUNTO: UP11-H-2022-000008