REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000010
SOLICITANTES:: Ciudadanos EDUARDO FERNANDO PONTES SANDOVAL y FRANCIS YURIVIA GRANADOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 16.898.135 y 7.557.582 respectivamente, asistidos por la abogada Maria Gabriela Rodriguez, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia enmateria de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 17 de agosto de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.513.987
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos EDUARDO FERNANDO PONTES SANDOVAL y FRANCIS YURIVIA GRANADOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 16.898.135 y 7.557.582 respectivamente, asistidos por la abogada Maria Gabriela Rodriguez, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia enmateria de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre INSTITUCIONES FAMILIARES a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 17 de agosto de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.513.987, en los siguientes términos:

CUSTODIA:

UNICO: La madre continuará ejerciendo la custodia de del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 17 de agosto de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.513.987.

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre manifiesta expresamente su voluntad que la madre sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 17 de agosto de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.513.987, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 17 de agosto de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.513.987, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiseis (26) días del mes de mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria

Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo 2:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000010