REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000015
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JULIA ESTHER AHUMADA DE TERAN y MERY CRUZ TIMAURE GRANADILLO, venezolanass, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.315.572 y 22.306.264 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 02 de febrero de 2016, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (SUBSIDIARIA) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN)
Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JULIA ESTHER AHUMADA DE TERAN y MERY CRUZ TIMAURE GRANADILLO, venezolanass, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.315.572 y 22.306.264 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (SUBSIDIARIA) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN) a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 02 de febrero de 2016, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (SUBSIDIARIA):
PRIMERO: La abuela paterna, ciudadana JULIA ESTHER AHUMADA DE TERAN aportará la cantidad de TREINTA DOLARES (30,00 USD), mensuales o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, transferidos por via de pago movil al numero de telefono 04125187439, cedula de identidad 22.306.264 del Banco de Venezuela, propiedad de la madre, ciudadana MERY CRUZ TIMAURE GRANADILLO. SEGUNDO: En cuanto al bono decembrino, la abuela paterna aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50,00 USD), o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para cubrir los gastos de estrenos de su nieto. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la abula paterna y la madre, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN):
PRIMERO: La abuela paterna compartira con el niño los días martes desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y los fines de semana cada 15 días desde el dia viernes desde las 5:00 p.m. hasta el dia domingo 5:00 p.m. buscandolo y retornandolo en el hogar materno. SEGUNDO: La Abuela paterna compartirá el día del padre y cumpleaños de ésta con el niño, asimismo el cumpleaños del niño será compartido entre ambas, la abuela paterna compartirá desde las 8:00 p.m. hasta las 2:00 p.m. buscandolo y retornandolo en el hogar materno. TERCERO: En Carnaval, la abuela paterna compartirá con su nieto el dia lunes desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y semana santa desde el lunes hasta el día miercoles 5:00 p.m. buscandolo y retornandolo en el hogar materno. CUARTO: En epoca decembrina la abuela paterna compartirá con su nieto el 24 de diciembre desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00p.m. y el 31 de diciembre desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. buscandolo y retornandolo en el hogar materno. QUINTO: La Abuela paterna y la progenitora deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará a la abuela paterna como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (SUBSIDIARIA) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN) a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 02 de febrero de 2016, de seis (06) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiseis (26) días del mes de mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000015
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