REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2019-000239
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, actuando en beneficio del joven adulto HENYER ALEXANDER AGUILAR ROJAS, nacido el día 02 de agosto de 2003, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.080.998.
DEMANDADOS: Ciudadana DAYANA CAROLINA AGUILAR ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 22.308.262.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
SÍNTESIS DEL CASO
Se inició en fecha 30 de septiembre de 2019, el presente procedimiento, incoado por el Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio del hoy joven adulto HENYER ALEXANDER AGUILAR ROJAS, quien para esa fecha contaba con dieciséis (16) años de edad, en contra de la ciudadana DAYANA CAROLINA AGUILAR ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 22.308.262.
El Consejo de Protección en apego a la Ley en interés superior del adolescente solicitó ante la oficina del (IDENA) Yaracuy, canalizar el correspondiente cupo para una Unidad de Protección Integral. Del mismo modos dictó Medida de Protección específicamente de Abrigo Provisional en IDENNA, debido a que no es posible el reintegro del adolescente a su familia de origen, establecido en el Articulo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, agotada la vía administrativa, remitieron la causa para el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción.
En fecha 02 de octubre de 2019, fue admitida por ante este Tribunal y se ordenó la notificación de los demandados, cumpliéndose con el iter procesal respectivo en el presente asunto.
En fecha 20 de enero de 2020, y cursante a los folios 28 y 29, este Tribunal Primero dicta Medida de Protección de Carácter Provisional de Colocación en Entidad de Atención, en la Unidad de Atención Integral “Cimarrón Andresote”, adscrita al IDENNA-Yaracuy, en beneficio del joven adulto de autos.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2020 presentada y suscrita por la abogada Johanni Barrios, en su carácter de abogada de la Unidad de Atención Integral “Cimarrón Andresote”, consigna copia certificada del acta de nacimiento de HENYER ALEXANDER AGUILAR ROJAS, que consta al folio 35 del expediente.
Fue recibido en fecha 24 de febrero de 2022, oficio Nº 03-2022 proveniente de la Unidad de Protección Integral Cimarron Andresote a los fines de solicitar la revocatoria de la medida de colocación en entidad de atención.

Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2022, fue solicitado la realización de informe social al joven adulto HENYER ALEXANDER AGUILAR ROJAS, el cual fue consignado en fecha 18 de mayo de 2022., mediante oficio Nº 08-2022, del cual se desprende que desde hace 5 meses el joven adulto se encuentra residenciado en el Sector Caja de Agua1, calle 10, detrás del Liceo Romulo Gallegos, al lado del Autolavado, casa de color verde de 2 plantas, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en una habitación alquilada, la cual es pagada porel mismo. Asimismo refiere que actualmente labora en trabajos de caleteo en comercios asáticos.
Ahora bien, se evidencia de als actas que conforman el expediente que al folio 35 y su vuelto consta copia certificada del acta de nacimiento del joven adulto HENYER ALEXANDER AGUILAR ROJAS, nacido el día 02 de agosto de 2003, de dieciocho (18) años de edad, signada con el Nº 639, de los Libros de Nacimientos del año 2007, llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe, el cual fue emanado de funcionario público que merece fé, en virtud de lo cual se le otorga valor probatorio de documento público de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitidos como norma supletorias, conforme lo establecido en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con la cual se prueba el hecho de que el joven adulto HENYER ALEXANDER AGUILAR ROJAS ha alcanzado la mayoridad, contando hoy con dieciocho (18) años de edad.
Siendo que el presente asunto trata de una Colocación en Entidad, se tiene que es una medida de protección aplicable en aquellos casos de niños, niñas o adolescentes privados temporalmente de su familia de origen y que solo puede ser dictada por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo una modalidad la de familia sustituta, conviene tener en cuenta que la propia Ley que rige la materia, define en su artículo 396 lo que debe entenderse por tal, y en tal sentido establece lo siguiente:
“…La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley…”. (Cursivas del Tribunal)
Vista la norma anterior es indispensable traer a los autos lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 75, segundo párrafo lo siguiente:
“…el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta de conformidad con la ley...” (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose de la siguiente manera:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad….”
Visto el articulo parcialmente trascrito se tiene entones que, se denomina niño o niña, toda persona con menos de doce años de edad y adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En cuanto al objeto de la Ley en comento, la misma en su artículo 1, estable:
“Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”
Como corolario de lo anterior se tiene que en decisiones de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Ahora bien visto todo lo anterior y sien que el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia con el acta de nacimiento del joven adulto HENYER ALEXANDER AGUILAR ROJAS, nacido el día 02 de agosto de 2003, de dieciocho (18) años de edad, ya valorada, que el mismo ya alcanzó la mayoridad, resulta forzoso para quien suscribe declarar la extinción del procedimiento por mayoridad, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRESENTE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en virtud del cumplimiento de la mayoridad de edad del hoy joven adulto HENYER ALEXANDER AGUILAR ROJAS, nacido el día 02 de agosto de 2003, de dieciocho (18) años de edad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 75 Constitucional, en virtud que no consta en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado.
SEGUNDO: SE REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada en fecha 20 de enero de 2020 por este Tribunal Primero, a través de la cual se le otorgo la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia del joven adulto HENYER ALEXANDER AGUILAR ROJAS, nacido el día 02 de agosto de 2003, de dieciocho (18) años de edad a la Directora o Coordinadora de la Unidad de Atención Integral “Cimarrón Andresote”, adscrita al IDENNA-Yaracuy.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad de Protección Integral “Cimarrón Andresote” a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, en su oportunidad legal. Librese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas a la parte solicitante. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
LaSecretaria,
Abg. Doralia Perez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:25 p.m.
LaSecretaria,
Abg. Doralia Perez

Asunto: UP11-V-2019-000239