REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-K-2022-000001
DEMANDANTE: Ciudadana AMALAY DE JESUS CORDERO SUAREZ, venezolana,mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.977.806, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 08 de septiembre de 2012, de nueve (09) años de edad, asistida por el abogado Jorge Armando Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.305 Ciudadana YAMIL CARMIRA VIZCAYA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.322.614, representada judicialmente por el abogado Mario Escalona, inscrito en el IPSA bajo el Nº 268.543.
DEMANDADO: Empresa Alimentos Polar C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL
En fecha 11 de mayo de 2022, se interpuso ante este Circuito de Protección demanda de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, intentado por la Ciudadana AMALAY DE JESUS CORDERO SUAREZ, venezolana,mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.977.806, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 08 de septiembre de 2012, de nueve (09) años de edad, asistida por el abogado Jorge Armando Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.305 Ciudadana YAMIL CARMIRA VIZCAYA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.322.614, representada judicialmente por el abogado Mario Escalona, inscrito en el IPSA bajo el Nº 268.543, contra Empresa Alimentos Polar C.A.
En fecha 17 de mayo de 2022, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador, a los fines de consignar copia certificada del acta de defunción, indicar los cargos específicos de los directores de Alimentos Polar Chicavoa, C.A., ciudadanos PABLO BARAYBAR, GUILLERMO BOLINAGA, RAFAEL SUCRE, MANUEL LARRAZABAL, RUBEN MORALES, FRANCISCO JAVIER COLOMINA, TOMAS MELENDEZ Y MARCO ANTONIO DELGADO, consignar copia certificada del acta de nacimiento de Yamil Vizcaya y Javier Vizcaya, igualmente consignar dirección de Javier Vizcaya Arriechi, a los fines de ser notificado como tercero interesado,
concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de mayo de 2022, el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que vencido como se encuentra en fecha 26 de mayo de 2022, el lapso establecido en auto de Despacho Saneador librado en fecha 17 de mayo de 2022, que la parte demandante no consignó escrito de subsanación.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2022, presentada y suscrita por el abogado Mario Escalona, en su carácter de autos, consigna escrito de subsanación.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones del demandante, referidas a la subsanación del despacho saneador, el mismo compareció de manera extemporánea a fin de proceder a darle impulso procesal al presente asunto, siendo que el lapso estabceido en el auto de despacho saneador venció el 26 de mayo de 2022, y el escrito de subsanación fue consignado el 27 de mayo de 2022. Resulta necesario advertir que este Tribunal decretó el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, señalado así por el magistrado Juan Rafael Perdomo en su obra Derecho de la Infancia y la Adolescencia, serie de eventos, Caracas,/ Venezuela/2004, pág. 20, y siendo que el Solicitante no subsanó en el lapso establecido, incumpliendo así con lo dispuesto el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días de mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Perez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Perez
ASUNTO: UP11-K-2022-000001