REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000011
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana DILCRIS YOHELI MONTERO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.316.387, residenciada en la urbanización Las Mercedes Sur, calle 2 con esquina de la avenida 2, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 5 de mayo de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana DILCRIS YOHELI MONTERO PERALTA, antes identificada, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
En fecha 10 de mayo de 2022, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, en consecuencia, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de mayo de 2022, a las 11:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, ciudadana DILCRIS YOHELI MONTERO PERALTA, asistida por el Defensor Público Primero de este estado, abogado CARLOS REMOLINA quien señaló los medios de pruebas con los que contaba el solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, y en ese sentido, dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal, pasa este Tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la Defensa Pública que se requiere la Autorización Judicial para Cobro de Beneficios para la niña JHOSMARLY VALENTINA LOPEZ MONTERO, por cuanto su padre, el De Cujus OMAR JOSE LOPEZ VASQUEZ, quien falleció en fecha 29 de enero de 2022, y es beneficiario de los bienes dejados por él, en ocasión de su fallecimiento y se desempeñaba en el cargo de AYUDANTE en la empresa Alimentos Polar Comercial C.A.
ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el Tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad del solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia Certificada de la sentencia dictada en el asunto N° UP11-J-2022-000011, expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus OMAR JOSE LOPEZ VASQUEZ, que cursa al folio 4 del expediente. SEGUNDO: Acta de defunción del De Cujus OMAR JOSE LOPEZ VASQUEZ, signada con el Nº 341 del año 2022, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, que riela al folio 7 del expediente. TERCERO: Acta de nacimiento de la niña JHOSMARLY VALENTINA LOPEZ MONTERO, signada con el Nº 1222-05 del años 2016, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, que riela al folio 8 del expediente, se les da todo valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, es por ello que resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, debe prosperar y así se decide.
DECISION
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DILCRIS YOHELI MONTERO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.316.387, actuando en su carácter de madre de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, para que proceda al COBRO DE BENEFICIOS, por ante la empresa Alimentos Polar Comercial C.A. en ocasión del fallecimiento del De Cujus OMAR JOSE LOPEZ VASQUEZ, quien falleció en fecha 29 de enero de 2022, era titular de la cédula de identidad Nº 18.757.425, y se desempeñaba en el cargo de AYUDANTE, la suma de dinero que le correspondía por prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo, asimismo, se autoriza para realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones bien sea públicas o privadas, Regionales o Nacionales, para cobrar cualquier beneficio que se desconozca y que redunde en interés o pueda corresponder a la niña, y esas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin de depositarlas en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la niña. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, siendo las 4:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
La Secretaria
Abg. ANGELA MATA
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