REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2019-000220
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana JOSELYN YELIMAR GUTIERREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.301.866, asistida por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera encargada de la Defensa tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
En fecha 11 de julio de 2019, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, interpuesta por la ciudadana JOSELYN YELIMAR GUTIERREZ MOGOLLON, antes identificada, asistida por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera encargada de la Defensa tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la presente solicitud en fecha 16 de julio de 2019, se ordenó librar Edicto a fin de emplazar a todas aquellas personas que pueden tener interés en el presente asunto.
Se recibió diligencia en fecha 13 de mayo de 2022, presentada por la ciudadana JOSELIN YELIMAR GUTIERREZ MOGOLLON, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Provisoria Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niña y Adolescentes, mediante la cual procedió a consignar Edicto en el presente asunto.
Por auto que riela al folio 33 del expediente, se ordenó fijar la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 27 de mayo de 2022, a las 8:45 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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