REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Santa Rosalía, 16 de Mayo del 2022
212º y 163º


ASUNTO Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-002-2022
Resolución: PJ0822016000591


SENTANCIA DEFINITIVA

MOTIVIO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: JESUS MIGUEL PEREZ PEREZ


Con fecha Trece (13) de Mayo del 2022, la ciudadana: JESUS MIGUEL PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad, domiciliado en el caserío Las Palmas, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: PABLO CESAR MENDOZA PEREZ, con domicilio procesal en Urbanización Caja de Agua, Calle Sucre, Escritorio Jurídico Mendoza & Asociados, que funciona en Oficina Contable Lina, Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, consignaron por ante el Despacho de este Tribunal, escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En virtud del error involuntario al momento de transcribir la referida acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la por la anterior Junta Parroquial, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar, Ahora Registro Civil de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar; en la cual no colocaron el lugar correcto donde nací: siendo este : EN LA POBLACION DE SANTA ROSALÍA, PARROQUIA ASCENSIÓN FARRERAS, MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, ESTADO BOLÍVAR. En fecha 13/05/2022, fue admitido. Quedando signado con el Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-001-2022.

Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:

Que su nacimiento se produjo EN LA POBLACIÓN DE SANTA ROSALÍA, PARROQUIA ASCENSIÓN FARRERAS, MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, ESTADO BOLÍVAR, el día veintiocho (28) de Septiembre del año Dos mil Dos (2.002).-

Que es hijo de los ciudadanos: HORACIO HUMBERTO PEREZ AREVALO y MARIA MARGARITA PEREZ MUÑOZ.

Quien solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ciudadano: JESUS MIGUEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, inscrito ante el Registro Civil de Nacimiento, de esta población de Santa Rosalìa, Parroquia Ascensión Farreras Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar; quien nació en el año 2.002, inserta en el bajo el acta Nº 61, Folio 63 en virtud de que sea anexado en su partida de nacimiento el nombre del lugar de nacimiento, siendo este: EN LA POBLACIÓN DE SANTA ROSALÍA, PARROQUIA ASCENSIÓN FARRERAS, MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, ESTADO BOLÍVAR.

Se admite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 13-05-2022.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR


A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:

Copia simple del acta de nacimiento, riela al acta Nº 61, folio 63, del año 2005, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento de: JESUS MIGUEL PEREZ PEREZ, al momento de su inscripción ante el Registro Civil, que riela en el acta Nº 61, Folio 63, no colocaron el nombre del lugar de nacimiento, siendo este: EN LA POBLACIÓN DE SANTA ROSALÍA, PARROQUIA ASCENSIÓN FARRERAS, MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, ESTADO BOLÍVAR.

En concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento del ciudadano antes mencionado, a la cual se le hace la corrección, con relación al anexo del nombre del centro hospitalario, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.

Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por el solicitante, al acta de nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento del ciudadano: JESUS MIGUEL PEREZ PEREZ, para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por el solicitante, la cual se puede evidenciar en la partida de nacimiento Acta Nº 61, folio 63, año 2005, a los fines que se autorice al Registro Civil de esta población de Santa Rosalìa, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y Registro Civil de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, la corrección del acta de Nacimiento Nº 61, folio 63, asentada en el Registro Civil de Nacimientos en el año 2005, llevada por ante ese Despacho, a los fines de ser Rectificada la Partida de Nacimiento de: JESUS MIGUEL PEREZ PEREZ. A partir de la presente fecha y previa las correcciones, se ordena al funcionario respectivo, a los fines de que se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil vigente, en virtud de corregir el nombre correcto del lugar de nacimiento es: EN LA POBLACIÓN DE SANTA ROSALÍA, PARROQUIA ASCENSIÓN FARRERAS, MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, ESTADO BOLÍVAR, en la partida de nacimiento del ciudadano: JESUS MIGUEL PEREZ PEREZ.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISION DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CEDEÑO (SEDE SANTA ROSALIA) PRIMER CIRUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR A LOS DIECISÉIS (16) DIAS DEL MES DE MAYO AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). AÑOS. 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACION.

Jueza Provisoria,


DAMARIS ARAUJO
Secretario,

JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA