REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Santa Rosalía, 23 de Mayo del 2022
212º y 163º
ASUNTO Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-004-2022
Resolución: PJ0822016000591
SENTANCIA DEFINITIVA
MOTIVIO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NAIROBIS JAQUELIN ESPEJO RODRIGUEZ
Con fecha Veintitrés (23) de Mayo del 2022, la ciudadana: NAIROBIS JAQUELIN ESPEJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin Cédula de Identidad Personal, domiciliada en el caserío Quiribiti, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: PABLO CESAR MENDOZA PEREZ, con domicilio procesal en Urbanización Caja de Agua, Calle Sucre, Escritorio Jurídico Mendoza & Asociados, que funciona en Oficina Contable Lina, Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, consignaron por ante el Despacho de este Tribunal, escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En virtud del error involuntario al momento de transcribir la referida acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la por la anterior Junta Parroquial, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar, Ahora Registro Civil de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar; en la cual no colocaron el lugar donde nací: siendo este: SECTOR LA LOMA, COMUNIDAD QUIRIBITI, PARROQUIA ASCENSIÓN FARRERAS, MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, ESTADO BOLÍVAR. En fecha 19/05/2022, fue admitido. Quedando signado con el Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-004-2022.
Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:
Que su nacimiento se produjo en el SECTOR LA LOMA, COMUNIDAD QUIRIBITI, PARROQUIA ASCENSIÓN FARRERAS, MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, ESTADO BOLÍVAR, el día diecisiete (17) de Febrero del año Dos mil Dos (2.002).-
Que es hijo de los ciudadanos: ESPEJO DORTA MANGLIO JOSE y PETRA RAMONA RODRIGUEZ BETANCOURT.
Quien solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ciudadana: NAIROBIS JAQUELIN ESPEJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad Personal, inscrita ante el Registro Civil de Nacimiento, de esta población de Santa Rosalìa, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar; quien nació en el año 2.002, inserta en el bajo el acta Nº 200, folio Nº 2, en virtud de que sea anexado en su partida de nacimiento el nombre del lugar de nacimiento: SECTOR LA LOMA, COMUNIDAD QUIRIBITI, PARROQUIA ASCENSIÓN FARRERAS, MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, ESTADO BOLÍVAR, y sea corregido el nombre de su padre, el cual fue escrito como: MAGLIO, siendo este el correcto: MANGLIO.
Se admite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 19-05-2022.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR
A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:
Copia certificada del acta de nacimiento, riela al acta Nº 200, folio Nº 2, del año 2002, Copia de la Cedula de Identidad Personal de su madre, copia de Cedula de Identidad Personal de su padre, Constancia de Nacimiento Extrahospitalario emitida por el Consejo Comunal Quiribijuya bajo el registro Nº 07-02-03-029-0000, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento de: NAIROBIS JAQUELIN ESPEJO RODRIGUEZ, al momento de su inscripción ante el Registro Civil, que riela en el acta Nº 200, folio Nº 2, no colocaron el nombre del lugar de nacimiento, siendo este: SECTOR LA LOMA, COMUNIDAD QUIRIBITI, PARROQUIA ASCENSIÓN FARRERAS, MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, ESTADO BOLÍVAR, y de que sea corregido el nombre de su padre, el cual fue escrito como: MAGLIO, siendo este el correcto: MANGLIO.
En concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento del ciudadano antes mencionado, a la cual se le hace la corrección, con relación al anexo del nombre del centro hospitalario, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por el solicitante, al acta de nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: NAIROBIS JAQUELIN ESPEJO RODRIGUEZ, para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por la solicitante, la cual se puede evidenciar en la partida de nacimiento Acta Nº 200, folio Nº 2, año 2002, a los fines que se autorice al Registro Civil de esta población de Santa Rosalìa, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y Registro Civil de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, la corrección del acta de Nacimiento Nº 200, folio Nº 2, asentada en el Registro Civil de Nacimientos en el año 2002, llevada por ante ese Despacho, a los fines de ser Rectificada la Partida de Nacimiento de: NAIROBIS JAQUELIN ESPEJO RODRIGUEZ. A partir de la presente fecha y previa las correcciones, se ordena al funcionario respectivo, a los fines de que se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil vigente, en virtud de anexar el nombre del lugar de nacimiento: SECTOR LA LOMA, COMUNIDAD QUIRIBITI, PARROQUIA ASCENSIÓN FARRERAS, MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, ESTADO BOLÍVAR, y de que sea corregido el nombre de su padre, el cual fue escrito como: MAGLIO, siendo este el correcto: MANGLIO.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISION DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CEDEÑO (SEDE SANTA ROSALIA) PRIMER CIRUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MAYO AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). AÑOS. 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACION.
Jueza Provisoria,
DAMARIS ARAUJO
Secretario,
JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA
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