REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Santa Rosalía, 23 de Mayo del 2022
212º y 163º
ASUNTO Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-005-2022
Resolución: PJ0822016000591
SENTANCIA DEFINITIVA
MOTIVIO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO CHAURAN NUÑEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el Caserío Soroima, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, no posee Cédula de Identidad personal.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO CESAR MENDOZA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 207.039.
Con fecha diecinueve (19) de Mayo del 2022, el ciudadano: JOSE FRANCISCO CHAURAN NUÑEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el Caserío Soroima, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, sin Cédula de Identidad personal, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: PABLO CESAR MENDOZA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 207.039, consigno por ante el Despacho de este Tribunal Escrito de solicitud, en la cual manifiesta:
Que solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que En virtud del error involuntario al momento de transcribir la referida acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la anterior Junta Parroquial, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar, no colocaron el centro hospitalario donde nací. En fecha 19/05/2022, fue admitido. Quedando signado con el Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-005-2022.
Que su nacimiento se produjo: EN EL AMBULATORIO RURAL TIPO II, SANTA ROSALIA, PARROQUIA ASCENSION FARRERAS, MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, ESTADO BOLÍVAR, el año dos mil uno (2.001).-
Que es hijo de los ciudadanos: NORA DEL VALLE NUÑEZ RODRIGUEZ y JOSE TORIBIO CHAURAN.
Quien solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ciudadano: JOSE FRANCISCO CHAURAN NUÑEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, natural de Santa Rosalía y domiciliado en el Caserío Soroima, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, sin Cédula de Identidad personal, inscrito ante la anterior Junta Parroquial, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio Autónomo Cedeño, ahora Registro Civil de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar; quien nació en el año 2.001, inserta bajo el acta Nº 59, folio 61, año 2005, en virtud de que sea anexado en su partida de nacimiento el Lugar de Nacimiento centro hospitalario, siendo Ambulatorio Rural Tipo II, Santa Rosalía, Parroquia Ascensión Farreras, municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar.
Se admite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 19-05-2022.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR
A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:
Copia certificada del acta de nacimiento, riela al acta Nº 59, folio 61, año 2005, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento de: JOSE FRANCISCO CHAURAN NUÑEZ GARCIA, al momento de su inscripción ante el Registro Civil, que riela en el acta Nº 59, folio 61, año 2005, no colocaron el centro hospitalario de nacimiento, siendo este: Ambulatorio Rural Tipo II, Santa Rosalía, Parroquia Ascensión Farreras, municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar.
En concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento del ciudadano antes mencionado, a la cual se le hace la corrección, con relación al anexo del nombre del centro hospitalario, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por el solicitante, al acta de nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSE FRANCISCO CHAURAN NUÑEZ GARCIA, para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por el solicitante, la cual se puede evidenciar en la partida de nacimiento Acta Nº 59, folio 61, año 2005, a los fines que se autorice al Registro Civil de la parroquia Ascensión Farreras, Caicara del Orinoco, Parroquia Capital, ambos del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la corrección del acta de Nacimiento Nº 59, folio 61 asentada en el Registro Civil de Nacimientos en el año 2005, llevada por ante ese Despacho, a los fines de ser Rectificada la Partida de Nacimiento de: JOSE FRANCISCO CHAURAN NUÑEZ GARCIA. A partir de la presente fecha y previa las correcciones, se ordena al funcionario respectivo, a los fines de que se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil vigente, en virtud de que sea anexado el centro hospitalario, siendo: EN EL AMBULATORIO RURAL TIPO II, SANTA ROSALÍA, PARROQUIA ASCENSIÓN FARRERAS, MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, ESTADO BOLÍVAR.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISION DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CEDEÑO (SEDE SANTA ROSALIA) PRIMER CIRUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MAYO AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). AÑOS. 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACION.
Jueza Provisoria,
DAMARIS ARAUJO
Secretario,
JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA
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